TRABAJADORES, RETRIBUCIONES POR SUS SERVICIOS.
Si aparece comprobado que un patrono, además del sueldo que paga a un trabajador, le proporciona alimentos, y dicho patrono no rinde prueba alguna en el juicio arbitral, para demostrar que esos alimentos se los suministra en calidad de obsequio y tampoco desvirtúa que tales alimentos no tuviesen el valor que en su reclamación les asigna el obrero, y en esa forma que da demostrado que el trabajador no solamente percibe sueldo en numerario, por el trabajo que desempeña, es evidente que los alimentos, que también le proporciona, deben considerarse como parte de la retribución total correspondiente a los servicios prestados, lo que ha sido reconocido por la Ley Federal del Trabajo; por lo cual, si el mismo patrono ha convenido en aceptar como justa la indemnización constitucional a la que fue condenado por la Junta respectiva, debe hacerse comprender, necesariamente, en dicha indemnización, el pago de los alimentos correspondientes, dentro de los tres meses de salarios que aquella abarca, tomándose como base, la suma que a estos alimentos asigna como importe el trabajador, puesto que no existe prueba en contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382645-2484b943/trabajadores-retribuciones-por-sus-servicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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