ALIMENTOS A LOS TRABAJADORES POR VIRTUD DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Si el contrato colectivo dice: "todas las plazas enumeradas anteriormente, tienen derecho a los alimentos a las horas de sus servicios", y la Junta responsable en su laudo estable que: el concepto de que percibirán sus alimentos a las horas de sus servicios, implica la obligación del patrono de proporcionar los alimentos en el lugar de la prestación de servicios, tal interpretación es errónea, porque la citada cláusula habla de proporcionar alimentos a la hora de servicios, pero no en el lugar en donde éstos se prestan; y si el patrono nunca se negó a proporcionarlos y el obrero no quiso tomarlos en la casa del patrono, alegando que no le convenía, porque no era doméstico, no puede decirse que el patrono se haya negado a proporcionar los alimentos de acuerdo con el contrato, pues la obligación del patrono, era proporcionar alimentos a sus trabajadores en sus horas de servicio y no precisamente en el establecimiento en donde prestaban el trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375233-67978b2d/alimentos-a-los-trabajadores-por-virtud-del-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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