Reglamento del Senado de la República
Artículo 921
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 92
1. Un debate sólo se suspende por cualquiera de las siguientes causas:
I. Cuando el asunto, por acuerdo del Pleno, se considera suficientemente discutido;
II. Al concluir la sesión conforme al Reglamento, salvo que se prorrogue por acuerdo del Pleno;
III. Cuando el Pleno dé preferencia a otro asunto de mayor urgencia;
IV. Por moción suspensiva aprobada por el Pleno; y
V. Por desorden grave en el salón de sesiones o por fuerza mayor.
CAPITULO SEPTIMO
DE LAS VOTACIONES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL INCIDENTE DE. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 317)
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- SUSPENSION. PROCESO LEGISLATIVO. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ DE DISTRITO SOBRE ALGUNOS ACTOS RECLAMADOS. (VI.2o.C.170 K)
- VOTOS PARTICULAR O CONCURRENTE. NO PUEDE FORMULARLOS EL MINISTRO QUE INTERVINO EN LA DISCUSIÓN DE UN ASUNTO, PERO NO PARTICIPÓ EN SU VOTACIÓN. (P. LXII/2006)
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