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Reglamento del Senado de la República

Artículo 921

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 92

1. Un debate sólo se suspende por cualquiera de las siguientes causas:

I. Cuando el asunto, por acuerdo del Pleno, se considera suficientemente discutido;

II. Al concluir la sesión conforme al Reglamento, salvo que se prorrogue por acuerdo del Pleno;

III. Cuando el Pleno dé preferencia a otro asunto de mayor urgencia;

IV. Por moción suspensiva aprobada por el Pleno; y

V. Por desorden grave en el salón de sesiones o por fuerza mayor.

CAPITULO SEPTIMO

DE LAS VOTACIONES

Fuente oficial: consultar publicación

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