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Reglamento del Senado de la República

Artículo 911

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 91

1. El Presidente, tomando en consideración el desarrollo del debate, informa sobre la lista de oradores pendientes en el uso de la palabra y anuncia que al agotarse dicha lista ordenará preguntar al Pleno si el asunto se considera suficientemente discutido.

2. Una vez consultado el Pleno, en caso de respuesta negativa, continúa el debate, bastando la intervención de un orador en contra y de otro a favor para repetir la pregunta.

3. De no registrarse oradores a favor ni en contra, el asunto se vota inmediatamente.

Fuente oficial: consultar publicación

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