Reglamento del Senado de la República
Artículo 911
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 91
1. El Presidente, tomando en consideración el desarrollo del debate, informa sobre la lista de oradores pendientes en el uso de la palabra y anuncia que al agotarse dicha lista ordenará preguntar al Pleno si el asunto se considera suficientemente discutido.
2. Una vez consultado el Pleno, en caso de respuesta negativa, continúa el debate, bastando la intervención de un orador en contra y de otro a favor para repetir la pregunta.
3. De no registrarse oradores a favor ni en contra, el asunto se vota inmediatamente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSULTA A TRÁMITE RESUELTA POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 11, FRACCIÓN XXII, Y 14, FRACCIÓN II, (P. I/2006)
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- PROCESO LEGISLATIVO. LAS RAZONES EXPUESTAS POR LOS ÓRGANOS QUE PARTICIPAN EN ÉL Y QUE NO FUERON REFLEJADAS EN LAS DISPOSICIONES LEGALES PROMULGADAS EN EL DECRETO RESPECTIVO, NO FOR (1a. LXXXV/2007)
- LEYES NO PUBLICADAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- ARTICULO 92 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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