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Reglamento del Senado de la República

Artículo 901

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 90

1. Para el debate en los asuntos que se votan, se listan los oradores en contra y en pro de manera alternada conforme se solicita el uso de la palabra.

2. El debate inicia siempre con un orador en contra.

3. En los asuntos en que sólo se registran oradores a favor, puede intervenir uno por grupo parlamentario.

4. En los asuntos en que sólo se registran oradores en contra, puede intervenir uno por grupo parlamentario.

5. De no registrarse oradores o de considerarse suficientemente discutido el asunto, se somete de inmediato a votación cuando así procede.

Fuente oficial: consultar publicación

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