LITIS CONSTITUCIONAL, MATERIA DE LA.
Si alguna cuestión no ha sido materia del debate ante las autoridades de instancia, no puede formar parte de la litis constitucional, pues sería contrario a la técnica del amparo, ya que la sentencia pronunciada en éste sólo tomará en consideración las cuestiones planteadas en la controversia ante la potestad común.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228644-923de836/litis-constitucional-materia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 225/89. José Alberto Maqueo Jiménez. 10 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.
Reitera criterio de la Jurisprudencia 187/85, Octava Parte.
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