LITIS CONSTITUCIONAL, MATERIA DE LA.
Si una cuestión no ha sido materia del debate ante las autoridades de instancia, no puede serlo de la litis constitucional, ya que ello sería contrario a la técnica del amparo, conforme a la cual la sentencia que en éste se pronuncie, sólo tomará en consideración las cuestiones planteadas en el debate ante la potestad común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339102-a394152b/litis-constitucional-materia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3278/56. Candelaria Rivera. 16 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 303, tesis 187, de rubro "LITIS CONSTITUCIONAL, MATERIA DE LA.".
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