LITIS CONSTITUCIONAL, MATERIA DE LA.
Si una cuestión no ha sido materia del debate ante las autoridades de instancia, no puede serlo de la litis constitucional, ya que ello sería contrario a la técnica del amparo, conforme a la cual la sentencia que en éste se pronuncie sólo tomará en consideración las cuestiones planteadas en el debate ante la potestad común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394288-c71ad778/litis-constitucional-materia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Séptima Epoca:
Amparo directo 2056/56. Auto-transportes Victoria, S. C. L. 10 de agosto de 1956. Cinco votos.
Amparo directo 5196/54. Prisciliano González Silva y otra. 23 de agosto de 1956. Cinco votos.
Amparo directo 3278/56. Candelaria Rivera Mora. 16 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 8793/62. Everardo López Jiménez. 30 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 923/70. Manuel Alanís Arce. 23 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos.
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