Corpus
Modo: Corpus Pro

LITIS CONSTITUCIONAL, MATERIA DE LA.-

Clave: 305 · Registro digital (IUS): 917839 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 254

Si una cuestión no ha sido materia del debate ante las autoridades de instancia, no puede serlo de la litis constitucional, ya que ello sería contrario a la técnica del amparo, conforme a la cual la sentencia que en éste se pronuncie sólo tomará en consideración las cuestiones planteadas en el debate ante la potestad común.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917839-1d41412d/litis-constitucional-materia-de-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo directo 2056/56.-Autotransportes Victoria, S.C.L.-10 de agosto de 1956.-Cinco votos.-Ponente: Gabriel García Rojas. Amparo directo 5196/54.-Prisciliano González Silva y otro.-23 de agosto de 1956.-Cinco votos.-Ponente: Gilberto Valenzuela. Amparo directo 3278/56.-Candelaria Rivera.-16 de noviembre de 1956.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Gabriel García Rojas. Amparo directo 8793/62.-Everardo López Jiménez.-30 de junio de 1967.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Rafael Rojina Villegas. Amparo directo 923/70.-Manuel Alanís Arce.-23 de julio de 1971.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, página 222, Tercera Sala, tesis 332.

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