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Reglamento del Senado de la República

Artículo 891

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 89

1. Previo al desahogo del Orden del Día, para los asuntos que requieran debate, el Presidente, en consulta con los grupos parlamentarios, elabora la lista de oradores con los senadores que intervienen y el sentido en que lo hacen.

2. En los asuntos sólo deliberativos, el orden de los oradores se determina según se inscriben en la lista respectiva.

3. Los senadores que hacen uso de la palabra en un mismo sentido pueden cederse el turno entre ellos, o ser sustituidos por otro de su grupo parlamentario, previa comunicación al Presidente.

4. Los senadores no incluidos en la lista de oradores pueden solicitar el uso de la palabra para responder alusiones personales, formular preguntas, rectificar hechos, presentar mociones o solicitar lectura de documentos.

Fuente oficial: consultar publicación

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