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Reglamento del Senado de la República

Artículo 881

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 88

1. El número y el orden de participaciones en los debates los establece el Presidente conforme a este Reglamento.

2. En los debates que por su trascendencia así lo ameritan, el Pleno, a propuesta de la Mesa, podrá determinar que se desarrollen bajo acuerdo especial que los regule en cuanto a número, orden y duración de las intervenciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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