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Reglamento del Senado de la República

Artículo 871

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 87

1. Los debates en el Pleno inician con la presentación de dictámenes, proposiciones, mociones, informes, temas de agenda política o demás asuntos, que se someten a la deliberación y, en su caso, a votación.

2. Los temas de agenda política son propuestos por los senadores en lo individual o por los grupos parlamentarios, para referirse a situaciones relevantes de carácter nacional o internacional.

3. Las efemérides se programan en atención al calendario cívico nacional o internacional, o a sugerencia de senadores respecto de fechas o sucesos memorables de las entidades federativas.

4. Ningún asunto es objeto de debate en el Pleno sin la previa publicación en los medios electrónicos del Senado de los documentos relativos o, en su caso, la oportuna distribución de los mismos a los senadores.

5. No son objeto de debate los asuntos meramente informativos, ni los que se turnan a comisiones, salvo que por acuerdo del Pleno se les dispense de dicho trámite por considerarse de urgente resolución.

Fuente oficial: consultar publicación

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