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Reglamento del Senado de la República

Artículo 861

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 86

1. Los senadores en el uso de la palabra se abstienen de proferir ofensas o injurias.

2. En caso de que las ofensas o injurias se refieran a otro senador o aun grupo de senadores, se pueden reclamar en la misma sesión cuando el orador concluye su intervención; de estar ausente el o los agraviados, lo reclaman en la siguiente sesión.

3. El Presidente exhorta al orador a que retire las ofensas o injurias para que no se registren en el acta de la sesión; de no aceptarlo el orador, el Presidente ordena a la Secretaría el registro de las mismas.

CAPITULO SEXTO

DE LOS DEBATES

Fuente oficial: consultar publicación

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