Reglamento del Senado de la República
Artículo 861
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86
1. Los senadores en el uso de la palabra se abstienen de proferir ofensas o injurias.
2. En caso de que las ofensas o injurias se refieran a otro senador o aun grupo de senadores, se pueden reclamar en la misma sesión cuando el orador concluye su intervención; de estar ausente el o los agraviados, lo reclaman en la siguiente sesión.
3. El Presidente exhorta al orador a que retire las ofensas o injurias para que no se registren en el acta de la sesión; de no aceptarlo el orador, el Presidente ordena a la Secretaría el registro de las mismas.
CAPITULO SEXTO
DE LOS DEBATES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INMUNIDAD PARLAMENTARIA. CONSTITUYE UNA GARANTÍA DE ORDEN PÚBLICO INDISPONIBLE PARA EL LEGISLADOR, QUE DEBE INVOCARSE DE OFICIO POR EL JUZGADOR. (1a. XXVIII/2000 )
- INMUNIDAD PARLAMENTARIA. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 61 CONSTITUCIONAL QUE LA ESTABLECE. (I.7o.C.52 K)
- INMUNIDAD PARLAMENTARIA. PARA QUE OPERE NO ES NECESARIO QUE EL LEGISLADOR HAYA VERTIDO SU OPINIÓN EN EL RECINTO LEGISLATIVO. (1a. XXXI/2000 )
- INJURIAS. (s/clave)
- INMUNIDAD PARLAMENTARIA, EJERCICIO DE LA. (I.7o.C.53 K )
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