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Reglamento del Senado de la República

Artículo 851

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 85

1. Al senador que no se encuentra en el salón de sesiones cuando es su turno en el uso de la palabra, se le otorga al final de la lista de oradores en el apartado que corresponde del Orden del Día.

2. En el supuesto de que el senador no esté presente al finalizar la lista de oradores, se considera que declina su participación.

Fuente oficial: consultar publicación

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