INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA.
Cuando una legislatura se constituye en gran jurado para la averiguación de algún delito, obra como autoridad judicial y aplica un ordenamiento de carácter penal, por lo cual sus actos quedan exactamente comprendidos en la parte inicial de la fracción III del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813393-7228c7c8/incompetencia-de-la-segunda-sala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 8447/39. Alberto Marín B. y coagraviado. 3 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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