INCOMPETENCIA.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia carece de competencia para conocer de los juicios de amparo que se promuevan en única instancia contra las sentencias definitivas dictadas por las autoridades judiciales, en las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de leyes locales, aun cuando debe decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad o de un procedimiento seguido por autoridades administrativas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815147-ef0fff8c/incompetencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 5205/33. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 7 de agosto de 1936. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
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