QUEJA, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE (AMPARO CIVILES).
Como el acuerdo del Pleno de siete de marzo de mil novecientos cuarenta y uno, que dispuso que la Segunda Sala de la Suprema Corte conociera de algunos amparos civiles, que de sin efectos por virtud de las últimas reforma a la Constitución Federal y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y del acuerdo del propio Pleno de dos de octubre de mil novecientos cincuenta y uno, es evidente que la Segunda Sala dejó también de tener competencia para conocer y decidir controversias suscitadas en esos amparos, ya sea en lo principal o en accesorio. Por tanto, dicha Sala es actualmente incompetente para resolver el recurso de queja interpuso en un amparo civil, aunque ella haya dictado la ejecutoria definitiva que recayó en el principal de dicho juicio, cuando tenía competencia para ello, conforme a lo establecido en el acuerdo primeramente citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340114-3d105308/queja-competencia-para-conocer-del-recurso-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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