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Reglamento General para los Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales Habilitados… · Titulo PRIMERO — Previsiones Generales · Capitulo SEGUNDO — Artículo 3. En lo no previsto en la LGDNNA, la Ley de Migración y en el presente

Artículo 7

Ordenamiento: Reglamento General para los Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales Habilitados del Sistema Nacional… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7. La o el Titular del Centro es responsable de garantizar la integridad

física y psicológica de la Población Asistida que tenga bajo su custodia y en

cumplimiento a sus derechos, los servicios que preste estarán orientados a que se

brinde y cuente con lo siguiente:

I. Un entorno seguro, afectivo y libre de violencia;

II. Cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su

integridad física o psicológica;

III. Alimentación que les permita tener una nutrición equilibrada y que cuente

con la periódica certificación de la autoridad sanitaria;

IV. Atención integral y multidisciplinaria que le brinde servicio médico integral,

atención de primeros auxilios, seguimiento psicológico, social, jurídico, entre

otros;

V. Orientación y educación apropiada a su edad durante su estancia o

acogimiento residencial, encaminadas a lograr un desarrollo físico, cognitivo,

afectivo y social hasta el máximo de sus posibilidades, así como a la

comprensión y el ejercicio de sus derechos;

VI. Disfrutar en su vida cotidiana, del descanso, recreación, juego, esparcimiento

y actividades que favorezcan su desarrollo integral;

VII. Servicios de calidad y calidez, por parte de personal capacitado, calificado,

apto y suficiente, con formación enfocada en los derechos de la niñez;

VIII. Evitar que el Personal que realice actividades diversas al cuidado de NNA,

tenga contacto con éstos;

IX. Contar con espacios de participación para expresar libremente sus ideas y

opiniones sobre los asuntos que les atañen y que dichas opiniones sean

tomadas en cuenta;

X. Brindarles la posibilidad de realizar actividades externas que les permita tener

contacto con su comunidad, acorde al grupo etario de la Población Asistida y

su condición de vulnerabilidad, o en su caso, de su situación de movilidad; y

XI. Fomentar la inclusión de NNA con discapacidad, en términos de la legislación

Para cumplir con sus responsabilidades, la o el Titular del Centro deberá contar

con una plaza presupuestaria dentro de la estructura orgánica del SNDIF, y tendrá

a su cargo la representación y tutela de las NNA a su cuidado, conforme a la

normatividad civil y demás aplicable, para tales efectos, contará con un oficio de

comisión o un mandato para el correcto funcionamiento de las funciones que le

competan, los que se harán constar conforme a lo dispuesto por el artículo 22,

fracción VII de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Asimismo y con la finalidad de brindar mejores alternativas de protección para el

cumplimiento de sus derechos, se deberá llevar a cabo la revisión periódica de, su

situación, la de su familia cuando corresponda, y de la medida especial de

protección por la cual ingresó al CAS, garantizando el contacto con sus familiares

o personas significativas siempre que esto sea posible, atendiendo a su interés

superior.

La Población Asistida deberá contar con un expediente completo para efectos de

que su situación sea revisada y valorada de manera particular, así como para

determinar procedimientos de ingreso y egreso con el apoyo de las autoridades

competentes que faciliten su reincorporación familiar o social, y en su caso,

tratándose de niñez en situación de movilidad, siempre que así lo determine su

Plan de Restitución de Derechos que al efecto emita la Procuraduría de

PRECUNIA

curi

Protección correspondiente, su retorno asistido, su representación jurídica para

acceder a la condición migratoria de visitante por razones humanitarias, o en su

caso, el reconocimiento de la condición de refugiado, asilado político o alguna otra

condición establecida en la Ley de Migración, en los casos en que así corresponda

conforme al interés superior de la niñez.

Asimismo, se les deberá garantizar la protección de sus datos personales

conforme a la legislación aplicable y hacer de su conocimiento, en todo momento,

su situación legal en coordinación con la Procuraduría de Protección

correspondiente.

Cada CASo Establecimientos Asistenciales, según corresponda, aplicará las

medidas de atención y servicios idóneos para garantizar el pleno desarrollo

integral y social de la Población Asistida, previo análisis y resolución de la Junta

Interdisciplinaria; o en su caso, tratándose de niñez en situación de movilidad,

atendiendo a la medida de protección o plan de restitución de derechos emitido.

Las medidas en comento serán aplicables mediante la minuta correspondiente

que será obligatoria para todo el Personal. Para tales efectos, estas medidas

atenderán al Plan de Intervención Individualizado, la Medida de Protección o el

Plan de Restitución de Derechos de cada una de las NNA y al Modelo de Atención.

Fuente oficial: consultar publicación

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