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Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Capitulo PRIMERO — DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-17

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá, en singular o

plural, por:

I. Acto de fiscalización, a la auditoría, verificación, supervisión, revisión, visita,

inspecciones y demás actos encaminados a evaluar el cumplimiento, legalidad y

desempeño de las Secretarías, Dependencias y Organismos Auxiliares de la

Administración Pública Estatal;

II. Administración Pública Centralizada, a las Secretarías y Dependencias,

incluidos los Órganos Desconcentrados, así como las demás unidades

administrativas de coordinación, asesoría o consulta, cualquiera que sea su

denominación;

III. Administración Pública Estatal, al conjunto de unidades que componen la

Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Poder Ejecutivo Estatal;

IV. Administración Pública Paraestatal, al conjunto de organismos auxiliares del

Poder Ejecutivo Estatal que se clasifican, a su vez, en organismos públicos

descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

públicos;

V. Agencia, a la Agencia de Transformación Digital del Estado de Morelos, como

autoridad Local de Simplificación y Digitalización;

VI. Auditoría, al examen objetivo, sistemático y evaluatorio de las operaciones

financieras, administrativas y técnicas, así como de las funciones, objetivos,

planes, programas y metas alcanzados por la Administración Pública Estatal, con

el propósito de determinar el grado de economía, eficacia, eficiencia, efectividad,

imparcialidad, honestidad, transparencia y legalidad, en estricto apego a la

normativa, así como a la calidad y eficacia con que prestan sus servicios a la

ciudadanía;

VII. Cédula de observaciones, al documento que contiene la descripción de las

irregularidades determinadas, sus causas y efectos, el fundamento legal

transgredido y las recomendaciones que se proponen para resolver la

problemática. Esta cédula tendrá el ca rácter de preliminar cuando las

observaciones se sometan a discusión con las áreas responsables, para efecto

de que puedan ser subsanadas;

VIII. Comisaría Pública, al Órgano Interno de Control que, bajo la dirección de

una persona titular, se encarga de vigilar que se cumplan los lineamientos y la

normativa en materia de planeación, programación, presupuesto, registro,

control, evaluación y auditoría en la Administración Pública Paraestatal;

IX. Consejería Jurídica, a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal;

X. Contraloría Interna, al Órgano Interno de Control que, bajo la dirección de su

Titular, se encarga de vigilar que se cumplan los lineamientos y la normativa en

materia de planeación, programación, presupuestación, registro, control,

evaluación y auditoría en la Administración Pública Centralizada;

XI. Contraloría social, al instrumento de participación ciudadana que permite el

seguimiento y análisis de los programas y proyectos que impulsa el Poder

Ejecutivo Estatal, así como fomentar una ciudadanía informada con elementos

para medir el desempeño de las políticas públicas;

XII. Control interno, al proceso efectuado por la persona titular, en su caso, el

órgano de gobierno y las demás personas servidoras públicas de la

Administración Pública Estatal, con el objeto de proporcionar una seguridad

razonable en la consecución de l as metas y objetivos institucionales y la

salvaguarda de los recursos públicos, así como para prevenir la corrupción;

XIII. Denuncia, al acto mediante el cual se pone en conocimiento de la autoridad

competente actos u omisiones que pueden configurar una responsabilidad

administrativa;

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

XIV. Denunciante, a la persona que acude ante la autoridad competente para

informar sobre actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas

administrativas;

XV. Dependencias, a la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, la

Consejería Jurídica y demás de similar envergadura;

XVI. Estado, al Estado Libre y Soberano de Morelos;

XVII. Firma Electrónica Avanzada, el conjunto de datos y caracteres que permite

la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su

exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los

datos a los que s e refiere, lo que permite que sea detectable cualquier

modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que

la firma autógrafa;

XVIII. Fiscalización, al método y técnica que consiste en el examen objetivo y

sistemático de las operaciones realizadas por los ejecutores del gasto, para

comprobar la certeza, veracidad y congruencia de la rendición de cuentas, de los

objetivos planteado s y de las metas alcanzadas, sin que éstas se encuentren

supeditadas a la apertura de una auditoría para llevarse a cabo en el momento

que lo considere o instruya la persona titular de la Secretaría Anticorrupción y

Buen Gobierno;

XIX. Informe de presunta responsabilidad administrativa, al instrumento en el que

las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de

las faltas señaladas en las leyes en materia de responsabilidades administrativas,

exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos

y presunta responsabilidad de la persona servidora pública o particular en la

comisión de faltas administrativas;

XX. Informe ejecutivo, al documento mediante el cual se hace del conocimiento

de la entidad fiscalizada, los resultados y observaciones definitivas de una

auditoría;

XXI. Investigación, al procedimiento mediante el cual la autoridad competente de

oficio, por denuncia o derivado de la práctica de auditorías, realiza todas las

diligencias necesarias, con el objeto de conocer la verdad de los hechos;

XXII. Ley de Responsabilidades, a la Ley de Responsabilidades Administrativas

para el Estado de Morelos;

XXIII. Ley General, a la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

XXIV. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Administración Pública para el

Estado Libre y Soberano de Morelos;

XXV. Manuales Administrativos, a los Manuales de Organización, de Políticas y

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

Procedimientos y demás Normativa aprobada por la persona titular de la

Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal y, en su

caso, por las demás autoridades competentes, mediante los cuales se indican los

pasos que deben seguirse para el desarrollo de cada una de las actividades de

las unidades administrativas que conforman la Secretaría Anticorrupción y Buen

Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal;

XXVI. Municipios, a los Municipios del estado de Morelos a que se refiere el

artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;

XXVII. Normativa, al conjunto de leyes, normas, disposiciones administrativas y

jurídicas, tanto federales como locales, aplicables en el ámbito de la competencia

de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal;

XXVIII. Observaciones, a las irregularidades detectadas durante la ejecución de

los trabajos de auditoría, revisiones, verificaciones y acciones de vigilancia y

aplicación del sistema de control interno, sujetas a solventación;

XXIX. Órganos Internos de Control, a los órganos técnicos entendidos como la

unidad especializada para evaluar la actividad general de la Administración

Pública Estatal;

XXX.

Gobierno del Estado de Morelos;

XXXI. Persona titular de la Secretaría, a la persona titular de la Secretaría

Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal;

XXXII. Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a la persona depositaria del

ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, de

conformidad con el artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos;

XXXIII. Procedimiento, al conjunto de formalidades o trámites a que está sujeta

la realización de actos jurídicos y administrativos;

XXXIV. Queja, al acto a través de cual cualquier persona física o moral hace del

conocimiento a la autoridad competente conductas irregulares cometidas

presuntamente por personas servidoras públicas en su contra o que afectan su

esfera jurídica;

XXXV. Recomendación, a las indicaciones o sugerencias positivas que efectúa

la persona auditora para la solución de los problemas;

XXXVI. Reglamento, al presente instrumento jurídico;

XXXVII. Resolución, al acto de la autoridad administrativa que define o da certeza

a una situación legal o administrativa, tales como, acuerdos, autos provisionales,

autos preparatorios, sentencias interlocutorias y sentencias definitivas, conforme

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a lo dispuesto en la Ley General o la Ley de Responsabilidades;

XXXVIII. Revisión, al procedimiento administrativo consistente en el examen,

análisis y evaluación de las funciones desarrolladas por la Administración Pública

Estatal, orientado a fortalecer el control interno, con el propósito de asegurar el

cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, así como verificar el

cumplimiento de la normativa;

XXXIX. SAyBGF, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Federal;

XL. Secretaría, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder

Ejecutivo Estatal;

XLI. Secretaría de Administración y Finanzas, a la Secretaría de Administración

y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal;

XLII. Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo

Estatal;

XLIII. Secretarías, a las Secretarías de Gobierno, de Administración y Finanzas,

de Desarrollo Económico y del Trabajo, de Desarrollo Agropecuario, de

Infraestructura, de Educación, de Salud, de Anticorrupción y Buen Gobierno, de

Turismo, de Cultura, de Bi enestar, de Desarrollo Sustentable, de las Mujeres y

de Seguridad y Protección Ciudadana;

XLIV. Solventación, presentación de pruebas y documentos para responder o

aclarar observaciones hechas por una autoridad durante un acto de fiscalización;

XLV. UEFA, a la Unidad de Enlace Financiero Administrativo de la Secretaría;

XLVI. UEJ, a la Unidad de Enlace Jurídico de la Secretaría;

XLVII. Unidades Administrativas, a las Unidades Administrativas que integran la

Secretaría;

XLVIII. Verificación, a la actividad destinada en el ámbito preventivo y de

cumplimiento, a comprobar el hecho administrativo de evaluación durante la

aplicación de inversión pública gubernamental, en obras, acciones, programas y

proyectos, acorde a la normativa, y

XLIX. Visitas de inspección, al acto administrativo que consiste en examinar,

reconocer, verificar o vigilar si se está llevando a cabo la ejecución de obra

pública y determinar si se realiza de conformidad con las normas, planos y

especificaciones aprobadas; comprobando que se cumpla con las condiciones

exigidas en el contrato respectivo y vigilar su buena ejecución y calidad, así como

el avance físico y financiero.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-17)

Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá, en singular o

plural, por:

I. Acto de fiscalización, a la auditoría, verificación, supervisión, revisión, visita,

inspecciones y demás actos encaminados a evaluar el cumplimiento, legalidad

y desempeño de las Secretarías, Dependencias y Organismos Auxiliares de la

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

Administración Pública Estatal;

II. Administración Pública Centralizada, a las Secretarías y Dependencias,

incluidos los Órganos Desconcentrados, así como las demás unidades

administrativas de coordinación, asesoría o consulta, cualquiera que sea su

denominación;

III. Administración Pública Estatal, al conjunto de unidades que componen la

Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Poder Ejecutivo Estatal;

IV. Administración Pública Paraestatal, al conjunto de organismos auxiliares del

Poder Ejecutivo Estatal que se clasifican, a su vez, en organismos públicos

descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos

públicos;

V. Agencia, a la Agencia de Transformación Digital del Estado de Morelos,

como autoridad Local de Simplificación y Digitalización;

VI. Auditoría, al examen objetivo, sistemático y evaluatorio de las operaciones

financieras, administrativas y técnicas, así como de las funciones, objetivos,

planes, programas y metas alcanzados por la Administración Pública Estatal,

con el propósito de determinar el grado de economía, eficacia, eficiencia,

efectividad, imparcialidad, honestidad, transparencia y legalidad, en estricto

apego a la normativa, así como a la calidad y eficacia con que prestan sus

servicios a la ciudadanía;

VII. Cédula de observaciones, al documento que contiene la descripción de las

irregularidades determinadas, sus causas y efectos, el fundamento legal

transgredido y las recomendaciones que se proponen para resolver la

problemática. Esta cédula tendrá el carácter de preliminar cuando las

observaciones se sometan a discusión con las áreas responsables, para efecto

de que puedan ser subsanadas;

VIII. Comisaría Pública, al Órgano Interno de Control que, bajo la dirección de

una persona titular, se encarga de vigilar que se cumplan los lineamientos y la

normativa en materia de planeación, programación, presupuesto, registro,

control, evaluación y auditoría en la Administración Pública Paraestatal;

IX. Consejería Jurídica, a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal;

X. Contraloría Interna, al Órgano Interno de Control que, bajo la dirección de su

Titular, se encarga de vigilar que se cumplan los lineamientos y la normativa en

materia de planeación, programación, presupuestación, registro, control,

evaluación y auditoría en la Administración Pública Centralizada;

XI. Contraloría social, al instrumento de participación ciudadana que permite el

seguimiento y análisis de los programas y proyectos que impulsa el Poder

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

Ejecutivo Estatal, así como fomentar una ciudadanía informada con elementos

para medir el desempeño de las políticas públicas;

XII. Control interno, al proceso efectuado por la persona titular, en su caso, el

órgano de gobierno y las demás personas servidoras públicas de la

Administración Pública Estatal, con el objeto de proporcionar una seguridad

razonable en la consecución de las metas y objetivos institucionales y la

salvaguarda de los recursos públicos, así como para prevenir la corrupción;

XIII. Denuncia, al acto mediante el cual se pone en conocimiento de la autoridad

competente actos u omisiones que pueden configurar una responsabilidad

administrativa;

XIV. Denunciante, a la persona que acude ante la autoridad competente para

informar sobre actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas

administrativas;

XV. Dependencias, a la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, la

Consejería Jurídica y demás de similar envergadura;

XVI. Estado, al Estado Libre y Soberano de Morelos;

XVII. Firma Electrónica Avanzada, el conjunto de datos y caracteres que

permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios

electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada

únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea

detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos

efectos jurídicos que la firma autógrafa;

XVIII. Fiscalización, al método y técnica que consiste en el examen objetivo y

sistemático de las operaciones realizadas por los ejecutores del gasto, para

comprobar la certeza, veracidad y congruencia de la rendición de cuentas, de

los objetivos planteados y de las metas alcanzadas, sin que éstas se

encuentren supeditadas a la apertura de una auditoría para llevarse a cabo en

el momento que lo considere o instruya la persona titular de la Secretaría

Anticorrupción y Buen Gobierno;

XIX. Informe de presunta responsabilidad administrativa, al instrumento en el

que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con

alguna de las faltas señaladas en las leyes en materia de responsabilidades

administrativas, exponiendo de forma documentada con las pruebas y

fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad de la persona servidora

pública o particular en la comisión de faltas administrativas;

XX. Informe ejecutivo, al documento mediante el cual se hace del conocimiento

de la entidad fiscalizada, los resultados y observaciones definitivas de una

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auditoría;

XXI. Investigación, al procedimiento mediante el cual la autoridad competente

de oficio, por denuncia o derivado de la práctica de auditorías, realiza todas las

diligencias necesarias, con el objeto de conocer la verdad de los hechos;

XXII. Ley de Responsabilidades, a la Ley de Responsabilidades Administrativas

para el Estado de Morelos;

XXIII. Ley General, a la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

XXIV. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Administración Pública para el

Estado Libre y Soberano de Morelos;

XXV. Manuales Administrativos, a los Manuales de Organización, de Políticas y

Procedimientos y demás Normativa aprobada por la persona titular de la

Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal y, en su

caso, por las demás autoridades competentes, mediante los cuales se indican

los pasos que deben seguirse para el desarrollo de cada una de las actividades

de las unidades administrativas que conforman la Secretaría Anticorrupción y

Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal;

XXVI. Municipios, a los Municipios del estado de Morelos a que se refiere el

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