Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Capitulo PRIMERO — DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá, en singular o
plural, por:
I. Acto de fiscalización, a la auditoría, verificación, supervisión, revisión, visita,
inspecciones y demás actos encaminados a evaluar el cumplimiento, legalidad y
desempeño de las Secretarías, Dependencias y Organismos Auxiliares de la
Administración Pública Estatal;
II. Administración Pública Centralizada, a las Secretarías y Dependencias,
incluidos los Órganos Desconcentrados, así como las demás unidades
administrativas de coordinación, asesoría o consulta, cualquiera que sea su
denominación;
III. Administración Pública Estatal, al conjunto de unidades que componen la
Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Poder Ejecutivo Estatal;
IV. Administración Pública Paraestatal, al conjunto de organismos auxiliares del
Poder Ejecutivo Estatal que se clasifican, a su vez, en organismos públicos
descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
públicos;
V. Agencia, a la Agencia de Transformación Digital del Estado de Morelos, como
autoridad Local de Simplificación y Digitalización;
VI. Auditoría, al examen objetivo, sistemático y evaluatorio de las operaciones
financieras, administrativas y técnicas, así como de las funciones, objetivos,
planes, programas y metas alcanzados por la Administración Pública Estatal, con
el propósito de determinar el grado de economía, eficacia, eficiencia, efectividad,
imparcialidad, honestidad, transparencia y legalidad, en estricto apego a la
normativa, así como a la calidad y eficacia con que prestan sus servicios a la
ciudadanía;
VII. Cédula de observaciones, al documento que contiene la descripción de las
irregularidades determinadas, sus causas y efectos, el fundamento legal
transgredido y las recomendaciones que se proponen para resolver la
problemática. Esta cédula tendrá el ca rácter de preliminar cuando las
observaciones se sometan a discusión con las áreas responsables, para efecto
de que puedan ser subsanadas;
VIII. Comisaría Pública, al Órgano Interno de Control que, bajo la dirección de
una persona titular, se encarga de vigilar que se cumplan los lineamientos y la
normativa en materia de planeación, programación, presupuesto, registro,
control, evaluación y auditoría en la Administración Pública Paraestatal;
IX. Consejería Jurídica, a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal;
X. Contraloría Interna, al Órgano Interno de Control que, bajo la dirección de su
Titular, se encarga de vigilar que se cumplan los lineamientos y la normativa en
materia de planeación, programación, presupuestación, registro, control,
evaluación y auditoría en la Administración Pública Centralizada;
XI. Contraloría social, al instrumento de participación ciudadana que permite el
seguimiento y análisis de los programas y proyectos que impulsa el Poder
Ejecutivo Estatal, así como fomentar una ciudadanía informada con elementos
para medir el desempeño de las políticas públicas;
XII. Control interno, al proceso efectuado por la persona titular, en su caso, el
órgano de gobierno y las demás personas servidoras públicas de la
Administración Pública Estatal, con el objeto de proporcionar una seguridad
razonable en la consecución de l as metas y objetivos institucionales y la
salvaguarda de los recursos públicos, así como para prevenir la corrupción;
XIII. Denuncia, al acto mediante el cual se pone en conocimiento de la autoridad
competente actos u omisiones que pueden configurar una responsabilidad
administrativa;
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
XIV. Denunciante, a la persona que acude ante la autoridad competente para
informar sobre actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas
administrativas;
XV. Dependencias, a la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, la
Consejería Jurídica y demás de similar envergadura;
XVI. Estado, al Estado Libre y Soberano de Morelos;
XVII. Firma Electrónica Avanzada, el conjunto de datos y caracteres que permite
la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su
exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los
datos a los que s e refiere, lo que permite que sea detectable cualquier
modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que
la firma autógrafa;
XVIII. Fiscalización, al método y técnica que consiste en el examen objetivo y
sistemático de las operaciones realizadas por los ejecutores del gasto, para
comprobar la certeza, veracidad y congruencia de la rendición de cuentas, de los
objetivos planteado s y de las metas alcanzadas, sin que éstas se encuentren
supeditadas a la apertura de una auditoría para llevarse a cabo en el momento
que lo considere o instruya la persona titular de la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno;
XIX. Informe de presunta responsabilidad administrativa, al instrumento en el que
las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de
las faltas señaladas en las leyes en materia de responsabilidades administrativas,
exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos
y presunta responsabilidad de la persona servidora pública o particular en la
comisión de faltas administrativas;
XX. Informe ejecutivo, al documento mediante el cual se hace del conocimiento
de la entidad fiscalizada, los resultados y observaciones definitivas de una
auditoría;
XXI. Investigación, al procedimiento mediante el cual la autoridad competente de
oficio, por denuncia o derivado de la práctica de auditorías, realiza todas las
diligencias necesarias, con el objeto de conocer la verdad de los hechos;
XXII. Ley de Responsabilidades, a la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos;
XXIII. Ley General, a la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XXIV. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Administración Pública para el
Estado Libre y Soberano de Morelos;
XXV. Manuales Administrativos, a los Manuales de Organización, de Políticas y
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Procedimientos y demás Normativa aprobada por la persona titular de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal y, en su
caso, por las demás autoridades competentes, mediante los cuales se indican los
pasos que deben seguirse para el desarrollo de cada una de las actividades de
las unidades administrativas que conforman la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal;
XXVI. Municipios, a los Municipios del estado de Morelos a que se refiere el
artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;
XXVII. Normativa, al conjunto de leyes, normas, disposiciones administrativas y
jurídicas, tanto federales como locales, aplicables en el ámbito de la competencia
de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal;
XXVIII. Observaciones, a las irregularidades detectadas durante la ejecución de
los trabajos de auditoría, revisiones, verificaciones y acciones de vigilancia y
aplicación del sistema de control interno, sujetas a solventación;
XXIX. Órganos Internos de Control, a los órganos técnicos entendidos como la
unidad especializada para evaluar la actividad general de la Administración
Pública Estatal;
XXX.
Gobierno del Estado de Morelos;
XXXI. Persona titular de la Secretaría, a la persona titular de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal;
XXXII. Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a la persona depositaria del
ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, de
conformidad con el artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos;
XXXIII. Procedimiento, al conjunto de formalidades o trámites a que está sujeta
la realización de actos jurídicos y administrativos;
XXXIV. Queja, al acto a través de cual cualquier persona física o moral hace del
conocimiento a la autoridad competente conductas irregulares cometidas
presuntamente por personas servidoras públicas en su contra o que afectan su
esfera jurídica;
XXXV. Recomendación, a las indicaciones o sugerencias positivas que efectúa
la persona auditora para la solución de los problemas;
XXXVI. Reglamento, al presente instrumento jurídico;
XXXVII. Resolución, al acto de la autoridad administrativa que define o da certeza
a una situación legal o administrativa, tales como, acuerdos, autos provisionales,
autos preparatorios, sentencias interlocutorias y sentencias definitivas, conforme
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
a lo dispuesto en la Ley General o la Ley de Responsabilidades;
XXXVIII. Revisión, al procedimiento administrativo consistente en el examen,
análisis y evaluación de las funciones desarrolladas por la Administración Pública
Estatal, orientado a fortalecer el control interno, con el propósito de asegurar el
cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, así como verificar el
cumplimiento de la normativa;
XXXIX. SAyBGF, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Federal;
XL. Secretaría, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder
Ejecutivo Estatal;
XLI. Secretaría de Administración y Finanzas, a la Secretaría de Administración
y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal;
XLII. Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo
Estatal;
XLIII. Secretarías, a las Secretarías de Gobierno, de Administración y Finanzas,
de Desarrollo Económico y del Trabajo, de Desarrollo Agropecuario, de
Infraestructura, de Educación, de Salud, de Anticorrupción y Buen Gobierno, de
Turismo, de Cultura, de Bi enestar, de Desarrollo Sustentable, de las Mujeres y
de Seguridad y Protección Ciudadana;
XLIV. Solventación, presentación de pruebas y documentos para responder o
aclarar observaciones hechas por una autoridad durante un acto de fiscalización;
XLV. UEFA, a la Unidad de Enlace Financiero Administrativo de la Secretaría;
XLVI. UEJ, a la Unidad de Enlace Jurídico de la Secretaría;
XLVII. Unidades Administrativas, a las Unidades Administrativas que integran la
Secretaría;
XLVIII. Verificación, a la actividad destinada en el ámbito preventivo y de
cumplimiento, a comprobar el hecho administrativo de evaluación durante la
aplicación de inversión pública gubernamental, en obras, acciones, programas y
proyectos, acorde a la normativa, y
XLIX. Visitas de inspección, al acto administrativo que consiste en examinar,
reconocer, verificar o vigilar si se está llevando a cabo la ejecución de obra
pública y determinar si se realiza de conformidad con las normas, planos y
especificaciones aprobadas; comprobando que se cumpla con las condiciones
exigidas en el contrato respectivo y vigilar su buena ejecución y calidad, así como
el avance físico y financiero.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. DEPENDEN JERÁRQUICAMENTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, POR LO QUE LA FUNDAMENTACIÓN DE SU COM (2a./J. 135/2008)
- TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. DEPENDEN JERÁRQUICAMENTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, POR LO QUE LA FUNDAMENTACIÓN DE SU COM (323)
- AUTORIDADES RESPONSABLES. INSPECTORES Y EJECUTORES. (s/clave)
- AUTORIDAD RESPONSABLE. SUPERIOR JERARQUICO. (643)
- AUTORIDAD RESPONSABLE. SUPERIOR JERARQUICO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-17)
Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá, en singular o
plural, por:
I. Acto de fiscalización, a la auditoría, verificación, supervisión, revisión, visita,
inspecciones y demás actos encaminados a evaluar el cumplimiento, legalidad
y desempeño de las Secretarías, Dependencias y Organismos Auxiliares de la
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Administración Pública Estatal;
II. Administración Pública Centralizada, a las Secretarías y Dependencias,
incluidos los Órganos Desconcentrados, así como las demás unidades
administrativas de coordinación, asesoría o consulta, cualquiera que sea su
denominación;
III. Administración Pública Estatal, al conjunto de unidades que componen la
Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Poder Ejecutivo Estatal;
IV. Administración Pública Paraestatal, al conjunto de organismos auxiliares del
Poder Ejecutivo Estatal que se clasifican, a su vez, en organismos públicos
descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos
públicos;
V. Agencia, a la Agencia de Transformación Digital del Estado de Morelos,
como autoridad Local de Simplificación y Digitalización;
VI. Auditoría, al examen objetivo, sistemático y evaluatorio de las operaciones
financieras, administrativas y técnicas, así como de las funciones, objetivos,
planes, programas y metas alcanzados por la Administración Pública Estatal,
con el propósito de determinar el grado de economía, eficacia, eficiencia,
efectividad, imparcialidad, honestidad, transparencia y legalidad, en estricto
apego a la normativa, así como a la calidad y eficacia con que prestan sus
servicios a la ciudadanía;
VII. Cédula de observaciones, al documento que contiene la descripción de las
irregularidades determinadas, sus causas y efectos, el fundamento legal
transgredido y las recomendaciones que se proponen para resolver la
problemática. Esta cédula tendrá el carácter de preliminar cuando las
observaciones se sometan a discusión con las áreas responsables, para efecto
de que puedan ser subsanadas;
VIII. Comisaría Pública, al Órgano Interno de Control que, bajo la dirección de
una persona titular, se encarga de vigilar que se cumplan los lineamientos y la
normativa en materia de planeación, programación, presupuesto, registro,
control, evaluación y auditoría en la Administración Pública Paraestatal;
IX. Consejería Jurídica, a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal;
X. Contraloría Interna, al Órgano Interno de Control que, bajo la dirección de su
Titular, se encarga de vigilar que se cumplan los lineamientos y la normativa en
materia de planeación, programación, presupuestación, registro, control,
evaluación y auditoría en la Administración Pública Centralizada;
XI. Contraloría social, al instrumento de participación ciudadana que permite el
seguimiento y análisis de los programas y proyectos que impulsa el Poder
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Ejecutivo Estatal, así como fomentar una ciudadanía informada con elementos
para medir el desempeño de las políticas públicas;
XII. Control interno, al proceso efectuado por la persona titular, en su caso, el
órgano de gobierno y las demás personas servidoras públicas de la
Administración Pública Estatal, con el objeto de proporcionar una seguridad
razonable en la consecución de las metas y objetivos institucionales y la
salvaguarda de los recursos públicos, así como para prevenir la corrupción;
XIII. Denuncia, al acto mediante el cual se pone en conocimiento de la autoridad
competente actos u omisiones que pueden configurar una responsabilidad
administrativa;
XIV. Denunciante, a la persona que acude ante la autoridad competente para
informar sobre actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas
administrativas;
XV. Dependencias, a la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, la
Consejería Jurídica y demás de similar envergadura;
XVI. Estado, al Estado Libre y Soberano de Morelos;
XVII. Firma Electrónica Avanzada, el conjunto de datos y caracteres que
permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios
electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada
únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea
detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos
efectos jurídicos que la firma autógrafa;
XVIII. Fiscalización, al método y técnica que consiste en el examen objetivo y
sistemático de las operaciones realizadas por los ejecutores del gasto, para
comprobar la certeza, veracidad y congruencia de la rendición de cuentas, de
los objetivos planteados y de las metas alcanzadas, sin que éstas se
encuentren supeditadas a la apertura de una auditoría para llevarse a cabo en
el momento que lo considere o instruya la persona titular de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno;
XIX. Informe de presunta responsabilidad administrativa, al instrumento en el
que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con
alguna de las faltas señaladas en las leyes en materia de responsabilidades
administrativas, exponiendo de forma documentada con las pruebas y
fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad de la persona servidora
pública o particular en la comisión de faltas administrativas;
XX. Informe ejecutivo, al documento mediante el cual se hace del conocimiento
de la entidad fiscalizada, los resultados y observaciones definitivas de una
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
auditoría;
XXI. Investigación, al procedimiento mediante el cual la autoridad competente
de oficio, por denuncia o derivado de la práctica de auditorías, realiza todas las
diligencias necesarias, con el objeto de conocer la verdad de los hechos;
XXII. Ley de Responsabilidades, a la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos;
XXIII. Ley General, a la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XXIV. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Administración Pública para el
Estado Libre y Soberano de Morelos;
XXV. Manuales Administrativos, a los Manuales de Organización, de Políticas y
Procedimientos y demás Normativa aprobada por la persona titular de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal y, en su
caso, por las demás autoridades competentes, mediante los cuales se indican
los pasos que deben seguirse para el desarrollo de cada una de las actividades
de las unidades administrativas que conforman la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal;
XXVI. Municipios, a los Municipios del estado de Morelos a que se refiere el
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis