Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Capitulo PRIMERO — DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 111
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;
XXVII. Normativa, al conjunto de leyes, normas, disposiciones administrativas y
jurídicas, tanto federales como locales, aplicables en el ámbito de la
competencia de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder
Ejecutivo Estatal;
XXVIII. Observaciones, a las irregularidades detectadas durante la ejecución de
los trabajos de auditoría, revisiones, verificaciones y acciones de vigilancia y
aplicación del sistema de control interno, sujetas a solventación;
XXIX. Órganos Internos de Control, a los órganos técnicos entendidos como la
unidad especializada para evaluar la actividad general de la Administración
Pública Estatal;
XXX.
Gobierno del Estado de Morelos;
XXXI. Persona titular de la Secretaría, a la persona titular de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal;
XXXII. Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a la persona depositaria del
ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, de
conformidad con el artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos;
XXXIII. Procedimiento, al conjunto de formalidades o trámites a que está sujeta
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la realización de actos jurídicos y administrativos;
XXXIV. Queja, al acto a través de cual cualquier persona física o moral hace del
conocimiento a la autoridad competente conductas irregulares cometidas
presuntamente por personas servidoras públicas en su contra o que afectan su
esfera jurídica;
XXXV. Recomendación, a las indicaciones o sugerencias positivas que efectúa
la persona auditora para la solución de los problemas;
XXXVI. Reglamento, al presente instrumento jurídico;
XXXVII. Resolución, al acto de la autoridad administrativa que define o da
certeza a una situación legal o administrativa, tales como, acuerdos, autos
provisionales, autos preparatorios, sentencias interlocutorias y sentencias
definitivas, conforme a lo dispuesto en la Ley General o la Ley de
Responsabilidades;
XXXVIII. Revisión, al procedimiento administrativo consistente en el examen,
análisis y evaluación de las funciones desarrolladas por la Administración
Pública Estatal, orientado a fortalecer el control interno, con el propósito de
asegurar el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, así como
verificar el cumplimiento de la normativa;
XXXIX. SAyBGF, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Federal;
XL. Secretaría, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder
Ejecutivo Estatal;
XLI. Secretaría de Administración y Finanzas, a la Secretaría de Administración
y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal;
XLII. Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo
Estatal;
XLIII. Secretarías, a las Secretarías de Gobierno, de Administración y Finanzas,
de Desarrollo Económico y del Trabajo, de Desarrollo Agropecuario, de
Infraestructura, de Educación, de Salud, de Anticorrupción y Buen Gobierno, de
Turismo, de Cultura, de Bienestar, de Desarrollo Sustentable, de las Mujeres y
de Seguridad y Protección Ciudadana;
XLIV. Solventación, presentación de pruebas y documentos para responder o
aclarar observaciones hechas por una autoridad durante un acto de
fiscalización;
XLV. UEFA, a la Unidad de Enlace Financiero Administrativo de la Secretaría;
XLVI. UEJ, a la Unidad de Enlace Jurídico de la Secretaría;
XLVII. Unidades Administrativas, a las Unidades Administrativas que integran la
Secretaría;
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XLVIII. Verificación, a la actividad destinada en el ámbito preventivo y de
cumplimiento, a comprobar el hecho administrativo de evaluación durante la
aplicación de inversión pública gubernamental, en obras, acciones, programas y
proyectos, acorde a la normativa, y
XLIX. Visitas de inspección, al acto administrativo que consiste en examinar,
reconocer, verificar o vigilar si se está llevando a cabo la ejecución de obra
pública y determinar si se realiza de conformidad con las normas, planos y
especificaciones aprobadas; comprobando que se cumpla con las condiciones
exigidas en el contrato respectivo y vigilar su buena ejecución y calidad, así
como el avance físico y financiero.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. TIENE FACULTAD PARA NOMBRAR A LOS SUPERVISORES, AUDITORES, INSPECTORES O VERIFICADORES QUE EJECUTEN LAS ÓRDENES DE VISITA DE INSPECCIÓN PARA (2a./J. 26/2011 (10a.))
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (156)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS NO INVADE LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, AL (2a. XXIX/2012 (10a.))
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (188)
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