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Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Capitulo PRIMERO — DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 111

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-17

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;

XXVII. Normativa, al conjunto de leyes, normas, disposiciones administrativas y

jurídicas, tanto federales como locales, aplicables en el ámbito de la

competencia de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder

Ejecutivo Estatal;

XXVIII. Observaciones, a las irregularidades detectadas durante la ejecución de

los trabajos de auditoría, revisiones, verificaciones y acciones de vigilancia y

aplicación del sistema de control interno, sujetas a solventación;

XXIX. Órganos Internos de Control, a los órganos técnicos entendidos como la

unidad especializada para evaluar la actividad general de la Administración

Pública Estatal;

XXX.

Gobierno del Estado de Morelos;

XXXI. Persona titular de la Secretaría, a la persona titular de la Secretaría

Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal;

XXXII. Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a la persona depositaria del

ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, de

conformidad con el artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos;

XXXIII. Procedimiento, al conjunto de formalidades o trámites a que está sujeta

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

la realización de actos jurídicos y administrativos;

XXXIV. Queja, al acto a través de cual cualquier persona física o moral hace del

conocimiento a la autoridad competente conductas irregulares cometidas

presuntamente por personas servidoras públicas en su contra o que afectan su

esfera jurídica;

XXXV. Recomendación, a las indicaciones o sugerencias positivas que efectúa

la persona auditora para la solución de los problemas;

XXXVI. Reglamento, al presente instrumento jurídico;

XXXVII. Resolución, al acto de la autoridad administrativa que define o da

certeza a una situación legal o administrativa, tales como, acuerdos, autos

provisionales, autos preparatorios, sentencias interlocutorias y sentencias

definitivas, conforme a lo dispuesto en la Ley General o la Ley de

Responsabilidades;

XXXVIII. Revisión, al procedimiento administrativo consistente en el examen,

análisis y evaluación de las funciones desarrolladas por la Administración

Pública Estatal, orientado a fortalecer el control interno, con el propósito de

asegurar el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, así como

verificar el cumplimiento de la normativa;

XXXIX. SAyBGF, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Federal;

XL. Secretaría, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder

Ejecutivo Estatal;

XLI. Secretaría de Administración y Finanzas, a la Secretaría de Administración

y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal;

XLII. Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo

Estatal;

XLIII. Secretarías, a las Secretarías de Gobierno, de Administración y Finanzas,

de Desarrollo Económico y del Trabajo, de Desarrollo Agropecuario, de

Infraestructura, de Educación, de Salud, de Anticorrupción y Buen Gobierno, de

Turismo, de Cultura, de Bienestar, de Desarrollo Sustentable, de las Mujeres y

de Seguridad y Protección Ciudadana;

XLIV. Solventación, presentación de pruebas y documentos para responder o

aclarar observaciones hechas por una autoridad durante un acto de

fiscalización;

XLV. UEFA, a la Unidad de Enlace Financiero Administrativo de la Secretaría;

XLVI. UEJ, a la Unidad de Enlace Jurídico de la Secretaría;

XLVII. Unidades Administrativas, a las Unidades Administrativas que integran la

Secretaría;

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

XLVIII. Verificación, a la actividad destinada en el ámbito preventivo y de

cumplimiento, a comprobar el hecho administrativo de evaluación durante la

aplicación de inversión pública gubernamental, en obras, acciones, programas y

proyectos, acorde a la normativa, y

XLIX. Visitas de inspección, al acto administrativo que consiste en examinar,

reconocer, verificar o vigilar si se está llevando a cabo la ejecución de obra

pública y determinar si se realiza de conformidad con las normas, planos y

especificaciones aprobadas; comprobando que se cumpla con las condiciones

exigidas en el contrato respectivo y vigilar su buena ejecución y calidad, así

como el avance físico y financiero.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

Fuente oficial: consultar publicación

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