Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Capitulo QUINTO — DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL · Seccion SEGUNDA — DE LAS AUDITORÍAS Y REVISIONES

Artículo 35

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-17

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 35. El procedimiento para las revisiones o auditorías a la Administración

Pública Estatal, se realizará de conformidad con los Manuales Administrativos,

lineamientos de fiscalización y demás normativa.

De las auditorías se debe emitir una cédula de observaciones, un informe

ejecutivo y una opinión por parte del Órgano Interno de Control, con base en los

Manuales Administrativos, lineamientos de fiscalización y demás normativa.

De las verificaciones, supervisiones, revisiones y demás acciones de fiscalización,

se deberá emitir un informe, de conformidad con la normativa.

CAPÍTULO SEXTO

DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 34Índice de la leyArt. 36 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis