Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 36
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36. La Secretaría podrá contar con órganos desconcentrados que le
estarán jerárquicamente subordinados. Estos tendrán las facultades específicas
que se determinen en cada caso y de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica, en el Decreto, Acuerdo de cre ación o Reglamento Interior que para tal
efecto se expida, mismo que deberá ser publicado en el
Libertad”; tendrán y se sujetarán a las atribuciones genéricas que se conceden a las
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
personas titulares de las Unidades Administrativas en el presente Reglamento,
además de las que resulten aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL (ESTADO DE MORELOS). REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL INFORME DEL RESULTADO CON EL QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE SU REVISIÓN PARA QUE SE CUMPLA CON EL DERE (2a. XII/2012 (9a.))
- CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL (ESTADO DE MORELOS). LOS ACTOS INTERMEDIOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE SU REVISIÓN CARECEN DE DEFINITIVIDAD, POR LO QUE NO SON IMPUGNABLES EN CONTROVERSIA (2a. IX/2012 (9a.))
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL RELACIONADO CON LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. NORMAS GENERALES PARA LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA.- (48)
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- CUENTA PÚBLICA DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA. ETAPAS DE SU RENDICIÓN (INSPECCIÓN, APROBACIÓN Y FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES). (VI.3o.A.41 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-17)
Artículo 36. La Secretaría podrá contar con órganos desconcentrados que le
estarán jerárquicamente subordinados. Estos tendrán las facultades específicas
que se determinen en cada caso y de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica, en el Decreto, Acuerdo de creación o Reglamento Interior que para tal
efecto se expida, mismo que deberá ser publicado en el
Libertad”; tendrán y se sujetarán a las atribuciones genéricas que se conceden a
las personas titulares de las Unidades Administrativas en el presente Reglamento,
además de las que resulten aplicables.
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