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Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Capitulo SÉPTIMO — DE LAS AUSENCIAS · Seccion PRIMERA — DE LAS SUPLENCIAS

Artículo 39

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-17

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 39. Las ausencias temporales hasta por noventa días naturales de las

personas titulares de las Unidades Administrativas restantes, serán suplidas

legalmente en sus atribuciones por la persona servidora pública subalterna que

designe la persona titular de la Secretaría, operando la figura de suplencia por

ausencia.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS PERSONAS ENCARGADAS DE DESPACHO

Fuente oficial: consultar publicación

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