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Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Capitulo SÉPTIMO — DE LAS AUSENCIAS · Seccion SEGUNDA — DE LAS PERSONAS ENCARGADAS DE DESPACHO

Artículo 40

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-17

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 40. Cuando por cualquier motivo, la Secretaría carezca de Titular, la

Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal podrá encomendarle las funciones

propias del cargo a la persona servidora pública que determine, misma que sin

dejar de desempeñar su cargo original será designada como persona Encargada

del Despacho de la Secretaría, hasta en tanto se realice la designación definitiva,

desempeñando las atribuciones que originalmente corresponderían a la persona

titular de la Secretaría.

Fuente oficial: consultar publicación

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