Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Capitulo SÉPTIMO — DE LAS AUSENCIAS · Seccion SEGUNDA — DE LAS PERSONAS ENCARGADAS DE DESPACHO
Artículo 40
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40. Cuando por cualquier motivo, la Secretaría carezca de Titular, la
Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal podrá encomendarle las funciones
propias del cargo a la persona servidora pública que determine, misma que sin
dejar de desempeñar su cargo original será designada como persona Encargada
del Despacho de la Secretaría, hasta en tanto se realice la designación definitiva,
desempeñando las atribuciones que originalmente corresponderían a la persona
titular de la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUBSECRETARIOS DE ESTADO, FACULTADES DELEGADAS A LOS, POR EL TITULAR. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- SECRETARIAS Y DEPARTAMENTOS DE ESTADO. PROMOCIONES. REVISION INTERPUESTA POR EL OFICIAL MAYOR DE UNA SECRETARIA DE ESTADO POR AUSENCIA DEL TITULAR Y DE UNO DE LOS SUBSECRETARIOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. RESPONSABILIDAD DE LOS TITULARES DE UNIDADES BUROCRATICAS. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
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