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Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Capitulo SÉPTIMO — DE LAS AUSENCIAS · Seccion SEGUNDA — DE LAS PERSONAS ENCARGADAS DE DESPACHO

Artículo 41

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-17

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 41. Cuando por cualquier motivo, alguna Unidad Administrativa carezca

de Titular, la persona titular de la Secretaría podrá encomendarle las funciones

propias del cargo a la persona servidora pública que determine, misma que sin

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

dejar de desempeñar su cargo original será designada como Encargada del

Despacho de la Unidad Administrativa que se encuentre sin Titular, hasta en tanto

realice la designación definitiva, desempeñando legalmente las atribuciones que

originalmente corresponderían a la persona titular de la Unidad Administrativa de

que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

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