Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 44
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 44. Las violaciones a los preceptos del presente Reglamento y las demás
disposiciones que de éste emanen, serán sancionadas administrativamente en
términos de lo previsto en la Ley General y la Ley de Responsabilidades, sin
perjuicio de proceder conforme a los ordenamientos que correspondan cuando la
persona servidora pública incurra en hechos que pudieran considerarse ilícitos
durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el
Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría,
publicado en el
de 25 de octubre de 2024.
Asimismo, se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico
normativo que se opongan al presente instrumento.
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
TERCERA. Dentro de un plazo de 70 días hábiles, contados a partir de la entrada
en vigor del presente Reglamento, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
del Poder Ejecutivo Estatal deberá actualizar los Manuales Administrativos,
descripciones y perfiles de puestos y demás instrumentos administrativos que
correspondan; en tanto se realiza esto, se mantendrán vigentes los actuales, en lo
que no se opongan a lo previsto en el presente Reglamento.
CUARTA. Dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la entrada en
vigor del presente instrumento, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
deberá registrar, conforme a los formatos que expida la Dirección General Jurídica
de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, las firmas autógrafas de
las personas servidoras públicas titulares de las mismas y los sellos
correspondientes, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, lo
anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, fracción XXV de la Ley
Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de
Morelos.
QUINTA. Dentro del plazo a que se refiere la disposición transitoria que antecede,
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno deberá realizar los trámites
correspondientes para la identificación y asignación de plazas, así como para la
expedición de los nombramientos respectivos por parte de la autoridad
competente.
SEXTA. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este
Reglamento a cargo de las diversas Unidades Administrativas cuya denominación
se modifica, serán continuados y resueltos por las Unidades Administrativas que
conforme al presente Reglamento resulten competentes.
SÉPTIMA. Las referencias y facultades previstas en otros ordenamientos para las
unidades administrativas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del
Poder Ejecutivo Estatal que hayan cambiado su denominación por disposición de
este Reglamento, se entenderán hechas y atribuidas, respectivamente, a las
unidades competentes de conformidad con lo establecido en el presente
Reglamento.
Dado en la sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca,
capital del Estado de Morelos; a los 19 días del mes de mayo de 2026.
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL
EDGAR ANTONIO MALDONADO CEBALLOS
LA SECRETARIA ANTICORRUPCIÓN Y BUEN GOBIERNO
DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL
ALEJANDRA PANI BARRAGÁN
RÚBRICAS.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN DE DESTITUCIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO PROCEDE HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN POR EL JURADO DE SENTENCIA EN LA Q (P. LVIII/2005)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS NO INVADE LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, AL (2a. XXIX/2012 (10a.))
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. LA DETERMINACIÓN DE SU EXISTENCIA CONSTITUYE TÁCITA Y MATERIALMENTE UNA SANCIÓN (XVIII.2o.P.A.2 A (10a.))
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (156)
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (188)
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