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Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 44

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-17

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 44. Las violaciones a los preceptos del presente Reglamento y las demás

disposiciones que de éste emanen, serán sancionadas administrativamente en

términos de lo previsto en la Ley General y la Ley de Responsabilidades, sin

perjuicio de proceder conforme a los ordenamientos que correspondan cuando la

persona servidora pública incurra en hechos que pudieran considerarse ilícitos

durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el

Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDA. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría,

publicado en el

de 25 de octubre de 2024.

Asimismo, se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico

normativo que se opongan al presente instrumento.

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

TERCERA. Dentro de un plazo de 70 días hábiles, contados a partir de la entrada

en vigor del presente Reglamento, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno

del Poder Ejecutivo Estatal deberá actualizar los Manuales Administrativos,

descripciones y perfiles de puestos y demás instrumentos administrativos que

correspondan; en tanto se realiza esto, se mantendrán vigentes los actuales, en lo

que no se opongan a lo previsto en el presente Reglamento.

CUARTA. Dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la entrada en

vigor del presente instrumento, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno

deberá registrar, conforme a los formatos que expida la Dirección General Jurídica

de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, las firmas autógrafas de

las personas servidoras públicas titulares de las mismas y los sellos

correspondientes, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, lo

anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, fracción XXV de la Ley

Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de

Morelos.

QUINTA. Dentro del plazo a que se refiere la disposición transitoria que antecede,

la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno deberá realizar los trámites

correspondientes para la identificación y asignación de plazas, así como para la

expedición de los nombramientos respectivos por parte de la autoridad

competente.

SEXTA. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este

Reglamento a cargo de las diversas Unidades Administrativas cuya denominación

se modifica, serán continuados y resueltos por las Unidades Administrativas que

conforme al presente Reglamento resulten competentes.

SÉPTIMA. Las referencias y facultades previstas en otros ordenamientos para las

unidades administrativas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del

Poder Ejecutivo Estatal que hayan cambiado su denominación por disposición de

este Reglamento, se entenderán hechas y atribuidas, respectivamente, a las

unidades competentes de conformidad con lo establecido en el presente

Reglamento.

Dado en la sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca,

capital del Estado de Morelos; a los 19 días del mes de mayo de 2026.

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL

EDGAR ANTONIO MALDONADO CEBALLOS

LA SECRETARIA ANTICORRUPCIÓN Y BUEN GOBIERNO

DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL

ALEJANDRA PANI BARRAGÁN

RÚBRICAS.

Fuente oficial: consultar publicación

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