Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 43
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43. Las personas servidoras públicas de la Secretaría serán
responsables de ejercer, cumplir y vigilar las atribuciones y obligaciones en el
ámbito de su respectiva competencia, el contenido del presente Reglamento y
demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OFICIAL. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
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