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Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 19 (cont.)

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

I. Coordinar la sistematiza ción de la información sobre los ingresos que recibe

el Estado derivados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y del Sistema

Estatal de Coordinación Hacendaria; así como de los convenios y acuerdos con

los Municipios, la Administración Pública Paraestatal y la Administración Pública

Paramunicipal, a fin de generar información ordenada, oportuna y accesible;

II. Modernizar, bancarizar y ampliar los canales de cobro de la administración

tributaria del Estado, así como los mecanismos de pago que requier en los

procesos de egresos que ejecuta la Tesorería General;

III. Dirigir las acciones que deban realizarse por la Secretaría en materia de

armonización contable;

IV. Administrar el Sistema Informático de Contabilidad Gubernamental,

conforme a la Ley Gen eral de Contabilidad Gubernamental y las

determinaciones que dicte el CONAC, y en su caso, modernizarlo y actualizarlo

en coordinación con la Unidad Administrativa competente;

V. Participar en la definición, implementación y actualización de la estrategia de

usos de medios electrónicos y herramientas informáticas para la administración

tributaria del Gobierno del Estado;

VI. Colaborar en coordinación con la Federación y con la Subsecretaría de

Ingresos en la creación, depuración, actualización y georrefere nciación del

Padrón de Contribuyentes del Estado;

VII. Ser el enlace de medios electrónicos y herramientas informáticas con el

Servicio de Administración Tributaria, para la implementación de modelos de

actualización y servicios web para la integración y consulta de obligaciones

estatales y federales;

VIII. Coordinar con la Administración Pública Estatal y Federal, los programas

de intercambio de información fiscal, y en todo lo que se refiera a coordinación

hacendaria, en los casos en que intervenga la Secretaría;

IX. Armonizar los procesos de la administración tributaria, para mejorar la

captación de los ingresos, con base en lo establecido en el Plan Estatal de

Desarrollo;

X. Asesorar a la Administración Pública Estatal, a los Municipios, así como a los

Poderes Legislativo y Judicial y a los Organismos Públicos Autónomos, en la

celebración de convenios de coordinación en materia de armonización contable;

XI. Brindar asesoría en los casos de creación de comisiones y grupos de

trabajo, en materia de armonización contable;

XII. Proponer la celebración de convenios o acuerdos con instituciones públicas

o privadas en materia de armonización contable;

Fuente oficial: consultar publicación

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