Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 19 (cont.)
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
I. Coordinar la sistematiza ción de la información sobre los ingresos que recibe
el Estado derivados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y del Sistema
Estatal de Coordinación Hacendaria; así como de los convenios y acuerdos con
los Municipios, la Administración Pública Paraestatal y la Administración Pública
Paramunicipal, a fin de generar información ordenada, oportuna y accesible;
II. Modernizar, bancarizar y ampliar los canales de cobro de la administración
tributaria del Estado, así como los mecanismos de pago que requier en los
procesos de egresos que ejecuta la Tesorería General;
III. Dirigir las acciones que deban realizarse por la Secretaría en materia de
armonización contable;
IV. Administrar el Sistema Informático de Contabilidad Gubernamental,
conforme a la Ley Gen eral de Contabilidad Gubernamental y las
determinaciones que dicte el CONAC, y en su caso, modernizarlo y actualizarlo
en coordinación con la Unidad Administrativa competente;
V. Participar en la definición, implementación y actualización de la estrategia de
usos de medios electrónicos y herramientas informáticas para la administración
tributaria del Gobierno del Estado;
VI. Colaborar en coordinación con la Federación y con la Subsecretaría de
Ingresos en la creación, depuración, actualización y georrefere nciación del
Padrón de Contribuyentes del Estado;
VII. Ser el enlace de medios electrónicos y herramientas informáticas con el
Servicio de Administración Tributaria, para la implementación de modelos de
actualización y servicios web para la integración y consulta de obligaciones
estatales y federales;
VIII. Coordinar con la Administración Pública Estatal y Federal, los programas
de intercambio de información fiscal, y en todo lo que se refiera a coordinación
hacendaria, en los casos en que intervenga la Secretaría;
IX. Armonizar los procesos de la administración tributaria, para mejorar la
captación de los ingresos, con base en lo establecido en el Plan Estatal de
Desarrollo;
X. Asesorar a la Administración Pública Estatal, a los Municipios, así como a los
Poderes Legislativo y Judicial y a los Organismos Públicos Autónomos, en la
celebración de convenios de coordinación en materia de armonización contable;
XI. Brindar asesoría en los casos de creación de comisiones y grupos de
trabajo, en materia de armonización contable;
XII. Proponer la celebración de convenios o acuerdos con instituciones públicas
o privadas en materia de armonización contable;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA. EL SUBSECRETARIO (124)
- CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA. EL SUBSECRETARIO (2a./J. 96/2009)
- IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS, DERECHOS, PRODUCTOS, APROVECHAMIENTOS FEDERALES Y SUS ACCESORIOS. SU DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN CORRESPONDEN EN EXCLUSIVA AL SER (443)
- IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS, DERECHOS, PRODUCTOS, APROVECHAMIENTOS FEDERALES Y SUS ACCESORIOS. SU DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN CORRESPONDEN EN EXCLUSIVA AL SER (2a./J. 75/2003)
- CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA, PUBLICADO EN EL (VI.3o.A.106 A)
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