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Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 25 (Parte 3)

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

asegurar el interés fiscal y realizar el cobro coactivo respecto de cantidades

devueltas en exceso o de forma indebida;

XVII. Analizar y resolver en el ámbito de su competencia, previo acuerdo con la

persona titular de la Subsecretaría de Ingresos, sobre la aplicación de

exenciones de impuestos, solicitudes de condonación de multas, recargos y el

otorgamiento de subsidios y estímulos fiscales de conformidad con la

Normativa;

XVIII. Vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y d emás obligados

en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con

la obligación de presentar declaraciones, así como solicitar a dichas personas y

a terceros con ellos relacionados, los datos, informes o documentos para

aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional y

definitivas del ejercicio y complementarias;

XIX. Ejercer en materia de recaudación, las atribuciones derivadas de los

Convenios de Colaboración Administrativa celebrados con la Federación y los

Municipios; así como acodar y suscribir los programas de trabajo que deriven

de los citados convenios;

XX. Recibir billetes de depósito y sus endosos o cualquier otro título de crédito

que se haya emitido con motivo de la ejecución de garantías de na turaleza

fiscal o no fiscal, que otorguen la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la

Administración Pública Estatal o Federal; así como los provenientes de garantía

constituida en juicio o de cualquier otra índole que deba percibir el Gobierno del

Estado, por cuenta propia o ajena; exigiendo, aceptando o rechazando y, en su

caso, cancelando según proceda las garantías para asegurar el interés fiscal,

así como sus ampliaciones cuando la garantía ofrecida sea insuficiente para

satisfacer el interés fiscal, disminuciones o sustituciones;

XXI. Ordenar la ampliación de embargo de bienes del contribuyente o

responsable solidario cuando se estime que los bienes embargados son

insuficientes para cubrir los créditos fiscales;

XXII. Determinar los honorarios del depositario interventor de negociaciones o

del administrador de bienes raíces, en coordinación con las unidades

administrativas competentes;

XXIII. Requerir, cobrar, hacer efectivas o exigibles las fianzas otorgadas a favor

del fisco estatal, del Poder Eje cutivo Estatal, de alguna de sus Secretarías o

Dependencias o, específicamente, de alguna de sus Unidades Administrativas

y, en su caso, de organismos auxiliares; también podrá en el caso de las

Fuente oficial: consultar publicación

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