Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 25 (Parte 3)
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
asegurar el interés fiscal y realizar el cobro coactivo respecto de cantidades
devueltas en exceso o de forma indebida;
XVII. Analizar y resolver en el ámbito de su competencia, previo acuerdo con la
persona titular de la Subsecretaría de Ingresos, sobre la aplicación de
exenciones de impuestos, solicitudes de condonación de multas, recargos y el
otorgamiento de subsidios y estímulos fiscales de conformidad con la
Normativa;
XVIII. Vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y d emás obligados
en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con
la obligación de presentar declaraciones, así como solicitar a dichas personas y
a terceros con ellos relacionados, los datos, informes o documentos para
aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional y
definitivas del ejercicio y complementarias;
XIX. Ejercer en materia de recaudación, las atribuciones derivadas de los
Convenios de Colaboración Administrativa celebrados con la Federación y los
Municipios; así como acodar y suscribir los programas de trabajo que deriven
de los citados convenios;
XX. Recibir billetes de depósito y sus endosos o cualquier otro título de crédito
que se haya emitido con motivo de la ejecución de garantías de na turaleza
fiscal o no fiscal, que otorguen la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la
Administración Pública Estatal o Federal; así como los provenientes de garantía
constituida en juicio o de cualquier otra índole que deba percibir el Gobierno del
Estado, por cuenta propia o ajena; exigiendo, aceptando o rechazando y, en su
caso, cancelando según proceda las garantías para asegurar el interés fiscal,
así como sus ampliaciones cuando la garantía ofrecida sea insuficiente para
satisfacer el interés fiscal, disminuciones o sustituciones;
XXI. Ordenar la ampliación de embargo de bienes del contribuyente o
responsable solidario cuando se estime que los bienes embargados son
insuficientes para cubrir los créditos fiscales;
XXII. Determinar los honorarios del depositario interventor de negociaciones o
del administrador de bienes raíces, en coordinación con las unidades
administrativas competentes;
XXIII. Requerir, cobrar, hacer efectivas o exigibles las fianzas otorgadas a favor
del fisco estatal, del Poder Eje cutivo Estatal, de alguna de sus Secretarías o
Dependencias o, específicamente, de alguna de sus Unidades Administrativas
y, en su caso, de organismos auxiliares; también podrá en el caso de las
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONVENIOS DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA CELEBRADOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LA DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIO (926)
- IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS, DERECHOS, PRODUCTOS, APROVECHAMIENTOS FEDERALES Y SUS ACCESORIOS. SU DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN CORRESPONDEN EN EXCLUSIVA AL SER (443)
- IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS, DERECHOS, PRODUCTOS, APROVECHAMIENTOS FEDERALES Y SUS ACCESORIOS. SU DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN CORRESPONDEN EN EXCLUSIVA AL SER (2a./J. 75/2003)
- CONVENIOS DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA CELEBRADOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LA DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIO (VI.2o.95 A)
- DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. CONFORME AL REGLAMENTO INTERIOR DE DICHA DEPEN (IV.3o.A.121 A)
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