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Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 25 (Parte 4)

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

otorgadas a favor de los Poderes Legislativo y Judicial que s ean enviadas en

vías de colaboración administrativa para su recuperación;

XXIV. Solicitar información y documentación certificada, así como constancias

de hechos a las autoridades judiciales o administrativas, que sirvan de

evidencia en el procedimiento a dministrativo de ejecución, para hacer exigible

un crédito fiscal;

XXV. Solicitar la intervención de las autoridades federales, estatales,

municipales u otra fuerza pública, para que sus corporaciones de seguridad

pública apoyen en la práctica de diligenc ias de requerimiento de pago,

embargo, ampliaciones de embargo, remociones de depositarios e

intervenciones realizadas por las personas servidoras públicas adscritas a la

Unidad Administrativa a su cargo, en caso de oposición o resistencia por parte

de los contribuyentes, de conformidad con la Normativa y, en general, todos

aquellos actos tendientes a hacer efectivo un crédito fiscal o de cualquier otro

ingreso que tenga derecho a recibir el Estado;

XXVI. Ordenar la suspensión de eventos consistentes en div ersiones y

espectáculos públicos, cuando los organizadores, patrocinadores, promotores o

responsables solidarios y demás sujetos obligados, en términos de la Ley

General de Hacienda, no cumplan con las obligaciones que la misma les

impone;

XXVII. Restringir temporalmente, cancelar, revocar o dejar sin efectos, cualquier

mecanismo de identificación o autenticación electrónica de conformidad con las

disposiciones fiscales aplicables en materia estatal y federal, en ejercicio de las

facultades provenientes de los Convenios de Colaboración Administrativa

celebrados con la Federación;

XXVIII. Solicitar la restricción temporal, cancelación, revocación o dejar sin

efectos, los certificados de sello digital de conformidad con las disposiciones

fiscales aplicables en materia estatal y federal, en ejercicio de las facultades

provenientes de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia

Fiscal con la Federación;

XXIX.Expedir la documentación relativa al pago de contribuciones que tiene

derecho a percibir el Estado;

XXX. Realizar a más tardar al día hábil siguiente los depósitos de lo recaudado

en las cuentas bancarias que establezca la Tesorería General;

XXXI. Recuperar la cartera vencida controlada, con motivo de sus funciones;

XXXII. Suscribir los docume ntos de identificación de las personas notificadoras

o ejecutoras fiscales, verificadoras, interventoras fiscales, interventores con

Fuente oficial: consultar publicación

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