Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 25 (Parte 4)
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
otorgadas a favor de los Poderes Legislativo y Judicial que s ean enviadas en
vías de colaboración administrativa para su recuperación;
XXIV. Solicitar información y documentación certificada, así como constancias
de hechos a las autoridades judiciales o administrativas, que sirvan de
evidencia en el procedimiento a dministrativo de ejecución, para hacer exigible
un crédito fiscal;
XXV. Solicitar la intervención de las autoridades federales, estatales,
municipales u otra fuerza pública, para que sus corporaciones de seguridad
pública apoyen en la práctica de diligenc ias de requerimiento de pago,
embargo, ampliaciones de embargo, remociones de depositarios e
intervenciones realizadas por las personas servidoras públicas adscritas a la
Unidad Administrativa a su cargo, en caso de oposición o resistencia por parte
de los contribuyentes, de conformidad con la Normativa y, en general, todos
aquellos actos tendientes a hacer efectivo un crédito fiscal o de cualquier otro
ingreso que tenga derecho a recibir el Estado;
XXVI. Ordenar la suspensión de eventos consistentes en div ersiones y
espectáculos públicos, cuando los organizadores, patrocinadores, promotores o
responsables solidarios y demás sujetos obligados, en términos de la Ley
General de Hacienda, no cumplan con las obligaciones que la misma les
impone;
XXVII. Restringir temporalmente, cancelar, revocar o dejar sin efectos, cualquier
mecanismo de identificación o autenticación electrónica de conformidad con las
disposiciones fiscales aplicables en materia estatal y federal, en ejercicio de las
facultades provenientes de los Convenios de Colaboración Administrativa
celebrados con la Federación;
XXVIII. Solicitar la restricción temporal, cancelación, revocación o dejar sin
efectos, los certificados de sello digital de conformidad con las disposiciones
fiscales aplicables en materia estatal y federal, en ejercicio de las facultades
provenientes de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal con la Federación;
XXIX.Expedir la documentación relativa al pago de contribuciones que tiene
derecho a percibir el Estado;
XXX. Realizar a más tardar al día hábil siguiente los depósitos de lo recaudado
en las cuentas bancarias que establezca la Tesorería General;
XXXI. Recuperar la cartera vencida controlada, con motivo de sus funciones;
XXXII. Suscribir los docume ntos de identificación de las personas notificadoras
o ejecutoras fiscales, verificadoras, interventoras fiscales, interventores con
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONVENIOS DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA CELEBRADOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LA DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIO (926)
- CONVENIOS DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA CELEBRADOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LA DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIO (VI.2o.95 A)
- CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL. PARA DETERMINAR SI UNA AUTORIDAD LOCAL ESTÁ FACULTADA PARA EJERCER LAS ATRIBUCIONES DERIVADAS DE AQUÉL, DEBE ATEN (2a./J. 165/2013 (10a.))
- FACULTAD ECONOMICO COACTIVA, APLICACION DE LA. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES FEDERALES. PARA MOTIVAR LAS RESOLUCIONES QUE LAS AUTORIDADES FISCALES EMITAN EN ESA MATERIA, ES MENESTER QUE PRECISEN CLARAMENTE CUÁLES SON LOS EXPEDIENTES Y DOCUMEN (IV.2o.A.69 A)
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