Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 25 (Parte 5)
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
cargo a caja e interventores administradoras y demás personal que intervenga
directamente en las facultades de verificación , recaudación y cobranza que
lleva a cabo el personal asignado a la Unidad Administrativa a su cargo;
XXXIII. Solicitar a la Procuraduría Fiscal, la información necesaria sobre la
situación que guarden los recursos, juicios, investigaciones, procedimientos o
procesos interpuestos contra los créditos fiscales estatales y federales
coordinados o contra los actos administrativos y resoluciones que lleguen a
emitirse en ejercicio de sus funciones y que sean controvertidos;
XXXIV. Emitir a petición de la person a interesada, debidamente acreditada, fe
de erratas en los comprobantes de pagos, tales como glosas, comprobantes
fiscales digitales y comprobantes fiscales digitales por internet, expedidos al
contribuyente, cuando tal supuesto se encuentre debidamente justificado;
XXXV. Nombrar, designar, remover, cambiar de adscripción o radicación,
comisionar, reasignar o trasladar y demás acciones previstas en los
ordenamientos jurídicos aplicables y conforme a los mismos, a las personas
notificadoras, ejecutoras, verificadoras, interventoras fiscales, interventoras con
cargo a caja e interventoras administradoras, depositarias; y previo acuerdo con
el superior jerárquico las demás personas servidoras públicas adscritas que
conformen la plantilla de la Unidad Administ rativa, de conformidad con el
presupuesto aprobado para ello;
XXXVI. Habilitar a terceros para que realicen notificaciones y diligencias de
conformidad con la Normativa;
XXXVII. Dejar sin efectos sus propias resoluciones cuando se hayan emitido en
contravención a las disposiciones fiscales, siempre que no se encuentren
firmes, se haya interpuesto medio de defensa en su contra y medie solicitud de
la Procuraduría Fiscal;
XXXVIII. Participar con las unidades administrativas competentes, en el
establecimiento de los lineamientos para depurar y cancelar los créditos
fiscales;
XXXIX. Enajenar, dentro o fuera de remate, bienes y negociaciones
embargados, a través del procedimiento administrativo de ejecución, así como
expedir el documento que ampare la enajenación de los mismos;
XL. Determinar y cobrar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados, el monto de la actualización, recargos, gastos de ejecución,
honorarios y gastos extraordinarios que se causen en los procedimientos de
ejecución que lleve a cabo, así como determinar y hacer efectivo el importe de
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADMINISTRACIONES LOCALES JURÍDICAS. ESTÁN FACULTADAS PARA NOTIFICAR LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL Y LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO AD (2a./J. 90/2006)
- UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. TIENEN COMPETENCIA PARA DEFENDER EL ACTO DE AUTORIDAD QUE DIO INICIO A LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DURANTE LA (IV.2o.A.T.48 A )
- ADMINISTRACIONES LOCALES JURÍDICAS. ESTÁN FACULTADAS PARA NOTIFICAR LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL Y LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO AD (12 (H))
- PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DETERMINADA AL TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA. LE SON APLICAB (495)
- REVISION FISCAL. ADMINISTRADORES LOCALES JURIDICOS DE INGRESOS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CARECEN DE FACULTADES PARA INTERPONER LA, A NOMBRE DE LAS AUTORIDADES (XVI.2o. J/4)
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