Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 25 (Parte 6)
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
los cheques no pagados de inmediato y de las indemnizaciones
correspondientes;
XLI. Cancelar y depurar los créditos fiscales, previa autorización de la persona
titular de la Subsecretaría d e Ingresos, observando en ambos casos, las
disposiciones fiscales aplicables y, en su caso los lineamientos que se emitan
para tal efecto;
XLII. Ordenar la entrega de bienes a los postores adquirientes derivados de la
enajenación y adjudicación de bienes rematados, así como ordenar la
devolución de la cantidad pagada por la persona a favor de quien se adjudicó
un bien en remate, cuando el mismo no pueda ser entregado por imposibilidad
material;
XLIII. Declarar el abandono de los bienes y de las cantidades a favor del fisco
estatal, en términos de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y en el
Código Fiscal para el Estado de Morelos;
XLIV. Transferir a la instancia competente, los bienes embargados en el
ejercicio de sus facultades que hayan pas ado a propiedad del fisco estatal o de
los que pueda disponer en términos de la Normativa; así como realizar, de
conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se
emitan, la donación o destrucción de dichos bienes cuando no puedan ser
transferidos a la autoridad competente de acuerdo con la Normativa;
XLV. Tramitar y resolver las solicitudes de dación de pago conforme a la
Normativa;
XLVI. Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las instituciones
bancarias, así como a las organizaciones auxiliares del crédito, proporcionen la
información de las cuentas bancarias de los contribuyentes y, en su caso, que
ejecuten la inmovilización, embargo o aseguramiento de cuentas bancarias y de
inversiones a nombre de los contribu yentes, deudores o de los responsables
solidarios y solicitar su levantamiento, desinmovilización o descongelamiento
cuando así proceda; así como la transferencia de fondos, en términos de lo
dispuesto por la Normativa;
XLVII. Instrumentar la valuación de cartera de créditos fiscales y la mejora de
los modelos de valuación de cartera y administración de riesgos;
XLVIII. Analizar, rechazar o aceptar la responsabilidad solidaria que un tercero
solicite para garantizar créditos fiscales, incluida la actualizac ión, recargos y
accesorios a que haya lugar y en su caso, hacerlos exigibles mediante la
aplicación del procedimiento administrativo de ejecución;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- INGRESOS MERCANTILES, DIRECTOR DEL IMPUESTO SOBRE, DE LA TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL. SI TIENE FACULTADES PARA IMPONER SANCIONES CONFORME AL ACUERDO 101-006 DEL SECRETARIO DE HA (s/clave)
- DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. CONFORME AL REGLAMENTO INTERIOR DE DICHA DEPEN (IV.3o.A.121 A)
- DIRECCION GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. CARECE DE FACULTADES PARA FORMULAR LIQUIDACIONES Y HACER EFECTIVO EL CREDITO FINCADO AL CAUSANTE. (32)
- REVISIÓN FISCAL. PROCEDE EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE HAYAN DECLARADO LA NULIDAD DE RESOLUCIONES (2a./J. 54/2009)
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