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Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 25 (Parte 6)

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

los cheques no pagados de inmediato y de las indemnizaciones

correspondientes;

XLI. Cancelar y depurar los créditos fiscales, previa autorización de la persona

titular de la Subsecretaría d e Ingresos, observando en ambos casos, las

disposiciones fiscales aplicables y, en su caso los lineamientos que se emitan

para tal efecto;

XLII. Ordenar la entrega de bienes a los postores adquirientes derivados de la

enajenación y adjudicación de bienes rematados, así como ordenar la

devolución de la cantidad pagada por la persona a favor de quien se adjudicó

un bien en remate, cuando el mismo no pueda ser entregado por imposibilidad

material;

XLIII. Declarar el abandono de los bienes y de las cantidades a favor del fisco

estatal, en términos de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y en el

Código Fiscal para el Estado de Morelos;

XLIV. Transferir a la instancia competente, los bienes embargados en el

ejercicio de sus facultades que hayan pas ado a propiedad del fisco estatal o de

los que pueda disponer en términos de la Normativa; así como realizar, de

conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se

emitan, la donación o destrucción de dichos bienes cuando no puedan ser

transferidos a la autoridad competente de acuerdo con la Normativa;

XLV. Tramitar y resolver las solicitudes de dación de pago conforme a la

Normativa;

XLVI. Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las instituciones

bancarias, así como a las organizaciones auxiliares del crédito, proporcionen la

información de las cuentas bancarias de los contribuyentes y, en su caso, que

ejecuten la inmovilización, embargo o aseguramiento de cuentas bancarias y de

inversiones a nombre de los contribu yentes, deudores o de los responsables

solidarios y solicitar su levantamiento, desinmovilización o descongelamiento

cuando así proceda; así como la transferencia de fondos, en términos de lo

dispuesto por la Normativa;

XLVII. Instrumentar la valuación de cartera de créditos fiscales y la mejora de

los modelos de valuación de cartera y administración de riesgos;

XLVIII. Analizar, rechazar o aceptar la responsabilidad solidaria que un tercero

solicite para garantizar créditos fiscales, incluida la actualizac ión, recargos y

accesorios a que haya lugar y en su caso, hacerlos exigibles mediante la

aplicación del procedimiento administrativo de ejecución;

Fuente oficial: consultar publicación

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