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Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 25 (Parte 7)

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

XLIX. Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los

contribuyentes sobre aspectos relacionados con los créditos fiscales cuyo cobro

le corresponda;

L. Enviar comunicados a los contribuyentes y, en general, realizar en el ámbito

de su competencia, las acciones necesarias para promover el cumplimiento

voluntario y oportuno de sus obligaciones fiscales, sin que por ello se considere

el inicio de facultades de comprobación;

LI. Remitir las peticiones de prescripción de los créditos fiscales que soliciten

los contribuyentes, para su resolución por parte de la Procuraduría Fiscal;

LII. Elaborar la declaración de prescripción de oficio de los créditos fiscales para

su aprobación por parte de la persona titular de la Subsecretaría de Ingresos,

previa opinión jurídica de la Procuraduría Fiscal;

LIII. Elaborar la propuesta de cancelación de créditos fis cales por

incosteabilidad, insolvencia e incobrabilidad para su aprobación por parte de la

persona titular de la Subsecretaría de Ingresos de conformidad con las

disposiciones fiscales aplicables y, en su caso, los lineamientos que se emitan

para tal efecto;

LIV. Elaborar folletos, formatos y demás documentos de orientación en materia

fiscal y de asistencia al contribuyente, para su posterior presentación y

aprobación de la autoridad competente, con el objetivo de prestar servicios de

orientación técnica a los contribuyentes para el cumplimiento de sus

obligaciones fiscales y de los procedimientos y formas para su debida

observancia;

LV. Tramitar y resolver las solicitudes de aclaraciones que presenten los

contribuyentes para el cumplimiento de sus obligacio nes fiscales y de los

procedimientos y formas para su debida observancia, así como tramitar y

resolver las consultas que realicen los particulares respecto de situaciones

reales y concretas en materia fiscal;

LVI. Elaborar y actualizar los instructivos de operación para la recepción de

pagos y declaraciones presentadas a través de medios electrónicos y de papel

de las instituciones de crédito, así como terceros u oficinas autorizadas al

efecto;

LVII. Definir las formas oficiales y demás documentos requeridos por las

disposiciones fiscales, como la integración y actualización de los archivos que

se utilicen para el procesamiento electrónico de datos, y verificar la integridad

de la información contenida en los mismos, otorgando la participación que

corresponda a las Unidades Administrativas;

Fuente oficial: consultar publicación

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