Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 25 (Parte 7)
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
XLIX. Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los
contribuyentes sobre aspectos relacionados con los créditos fiscales cuyo cobro
le corresponda;
L. Enviar comunicados a los contribuyentes y, en general, realizar en el ámbito
de su competencia, las acciones necesarias para promover el cumplimiento
voluntario y oportuno de sus obligaciones fiscales, sin que por ello se considere
el inicio de facultades de comprobación;
LI. Remitir las peticiones de prescripción de los créditos fiscales que soliciten
los contribuyentes, para su resolución por parte de la Procuraduría Fiscal;
LII. Elaborar la declaración de prescripción de oficio de los créditos fiscales para
su aprobación por parte de la persona titular de la Subsecretaría de Ingresos,
previa opinión jurídica de la Procuraduría Fiscal;
LIII. Elaborar la propuesta de cancelación de créditos fis cales por
incosteabilidad, insolvencia e incobrabilidad para su aprobación por parte de la
persona titular de la Subsecretaría de Ingresos de conformidad con las
disposiciones fiscales aplicables y, en su caso, los lineamientos que se emitan
para tal efecto;
LIV. Elaborar folletos, formatos y demás documentos de orientación en materia
fiscal y de asistencia al contribuyente, para su posterior presentación y
aprobación de la autoridad competente, con el objetivo de prestar servicios de
orientación técnica a los contribuyentes para el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales y de los procedimientos y formas para su debida
observancia;
LV. Tramitar y resolver las solicitudes de aclaraciones que presenten los
contribuyentes para el cumplimiento de sus obligacio nes fiscales y de los
procedimientos y formas para su debida observancia, así como tramitar y
resolver las consultas que realicen los particulares respecto de situaciones
reales y concretas en materia fiscal;
LVI. Elaborar y actualizar los instructivos de operación para la recepción de
pagos y declaraciones presentadas a través de medios electrónicos y de papel
de las instituciones de crédito, así como terceros u oficinas autorizadas al
efecto;
LVII. Definir las formas oficiales y demás documentos requeridos por las
disposiciones fiscales, como la integración y actualización de los archivos que
se utilicen para el procesamiento electrónico de datos, y verificar la integridad
de la información contenida en los mismos, otorgando la participación que
corresponda a las Unidades Administrativas;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. TIENEN COMPETENCIA PARA DEFENDER EL ACTO DE AUTORIDAD QUE DIO INICIO A LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DURANTE LA (IV.2o.A.T.48 A )
- OBLIGACIONES FISCALES. EL REQUERIMIENTO QUE SE REALICE AL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO PARA LA REVISIÓN DE UN DICTAMEN FINANCIERO, CONSTITUYE UNA GESTIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES (VI.1o.A.264 A)
- ADMINISTRACIONES LOCALES DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE. ESTÁN FACULTADAS PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES A CARGO DE QUIENES INCUMPLEN CON LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES, DE CON (2a./J. 156/2015 (10a.))
- ADMINISTRACIONES LOCALES JURÍDICAS. ESTÁN FACULTADAS PARA NOTIFICAR LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL Y LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO AD (2a./J. 90/2006)
- IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS, DERECHOS, PRODUCTOS, APROVECHAMIENTOS FEDERALES Y SUS ACCESORIOS. SU DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN CORRESPONDEN EN EXCLUSIVA AL SER (443)
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