Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 25 (Parte 8)
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
LVIII. Realizar el control de calidad de la operación recaudatoria y de la
cobertura de los registros de padrones contemplados en las disposiciones
fiscales;
LIX. Establecer, normar y mantener actualizado el registro de tr ámites fiscales,
incluyendo los requisitos para la presentación de los mismos;
LX. Analizar, emitir y suscribir los informes que requiera la Procuraduría de la
Defensa del Contribuyente;
LXI. Requerir de pago en forma personal o bien por correo certificado con acuse
de recibo, a las instituciones de seguros o afianzadoras, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas;
LXII. Recibir, concentrar y custodiar billetes de depósito, o cualquier otro título
de crédito, así com o sus endosos, todos ellos provenientes de garantías
constituidas para garantizar el cumplimiento de una obligación contractual,
garantía constituida en juicio o de cualquier otra índole que deba percibir el
Gobierno del Estado, por cuenta propia o ajena, y concentrar fondos
provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos y demás conceptos que
debe percibir el Gobierno del Estado, por cuenta propia o ajena, en términos de
la Normativa;
LXIII. Recibir billetes de depósito y sus endosos o cualquier otro título de crédito
que se haya emitido con motivo de la ejecución de garantías de naturaleza
fiscal o no fiscal, que realice la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la
Administración Pública Estatal o Federal;
LXIV. Tramitar ante los Notarios Públicos que para tal efecto se designen, las
escrituras públicas que se constituyan con motivo de las enajenaciones y
adjudicaciones realizadas dentro del procedimiento de remate en primera o
segunda almoneda y las realizadas fuera de subasta pública;
LXV. Requerir a la persona titular de la propiedad de un bien inmueble
rematado que comparezca ante el Notario Público que al efecto se designe a
otorgar y firmar la escritura pública que se constituya con motivo de las
enajenaciones y adjudicaciones realizadas dentro del procedimiento de remate
en primera o segunda almoneda y las realizadas fuera de subasta pública;
LXVI. Firmar en rebeldía de la persona titular de la propiedad de un bien
inmueble rematado, las escrituras públicas que se constituyan a favor de los
adquirentes de los bienes inmuebles rematados, ante la oposición o
incomparecencia del obligado directo de acudir ante el Notario Público
designado a firmar la escritura pública que al efecto se constituya con motivo de
las enajenaciones y adjudicaciones realiza das dentro del procedimiento de
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REMATES FISCALES. (s/clave)
- CONSOLIDACIÓN FISCAL. EL INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN EL JUICIO DE AMPARO LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RELATIVOS A DICHO RÉGIMEN, VIGENTES A PARTIR DEL (10)
- DIRECCION GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. CARECE DE FACULTADES PARA FORMULAR LIQUIDACIONES Y HACER EFECTIVO EL CREDITO FINCADO AL CAUSANTE. (32)
- REMATES FISCALES. (s/clave)
- CONSOLIDACIÓN FISCAL. EL INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN EL JUICIO DE AMPARO LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RELATIVOS A DICHO RÉGIMEN, VIGENTES A PARTIR DEL (P./J. 115/2001 )
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis