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Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 25 (Parte 8)

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

LVIII. Realizar el control de calidad de la operación recaudatoria y de la

cobertura de los registros de padrones contemplados en las disposiciones

fiscales;

LIX. Establecer, normar y mantener actualizado el registro de tr ámites fiscales,

incluyendo los requisitos para la presentación de los mismos;

LX. Analizar, emitir y suscribir los informes que requiera la Procuraduría de la

Defensa del Contribuyente;

LXI. Requerir de pago en forma personal o bien por correo certificado con acuse

de recibo, a las instituciones de seguros o afianzadoras, de conformidad con lo

dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas;

LXII. Recibir, concentrar y custodiar billetes de depósito, o cualquier otro título

de crédito, así com o sus endosos, todos ellos provenientes de garantías

constituidas para garantizar el cumplimiento de una obligación contractual,

garantía constituida en juicio o de cualquier otra índole que deba percibir el

Gobierno del Estado, por cuenta propia o ajena, y concentrar fondos

provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos y demás conceptos que

debe percibir el Gobierno del Estado, por cuenta propia o ajena, en términos de

la Normativa;

LXIII. Recibir billetes de depósito y sus endosos o cualquier otro título de crédito

que se haya emitido con motivo de la ejecución de garantías de naturaleza

fiscal o no fiscal, que realice la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la

Administración Pública Estatal o Federal;

LXIV. Tramitar ante los Notarios Públicos que para tal efecto se designen, las

escrituras públicas que se constituyan con motivo de las enajenaciones y

adjudicaciones realizadas dentro del procedimiento de remate en primera o

segunda almoneda y las realizadas fuera de subasta pública;

LXV. Requerir a la persona titular de la propiedad de un bien inmueble

rematado que comparezca ante el Notario Público que al efecto se designe a

otorgar y firmar la escritura pública que se constituya con motivo de las

enajenaciones y adjudicaciones realizadas dentro del procedimiento de remate

en primera o segunda almoneda y las realizadas fuera de subasta pública;

LXVI. Firmar en rebeldía de la persona titular de la propiedad de un bien

inmueble rematado, las escrituras públicas que se constituyan a favor de los

adquirentes de los bienes inmuebles rematados, ante la oposición o

incomparecencia del obligado directo de acudir ante el Notario Público

designado a firmar la escritura pública que al efecto se constituya con motivo de

las enajenaciones y adjudicaciones realiza das dentro del procedimiento de

Fuente oficial: consultar publicación

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