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Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 26 (Parte 4)

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

XV. Colaborar con la Dirección General de Recaudación en la actualización del

Padrón de Contribuyentes del Estado;

XVI. Formular los dictámenes técn icos contables en materia de contribuciones,

para determinar si el fisco estatal ha sufrido o hubiese podido sufrir un perjuicio;

XVII. Ordenar y suscribir las liquidaciones de auditoría, multas y documentos de

identificación de auditores, agentes fiscales y demás personal que intervenga

directamente en las facultades de fiscalización que lleva a cabo el personal de

la Dirección General de Auditoría Fiscal;

XVIII. Ordenar, suscribir y practicar requerimientos para la exhibición en su

domicilio fiscal, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a

efecto de llevar a cabo la revisión de la contabilidad, datos u otros documentos

o informes que se les requieran, así como imponer multas por su

incumplimiento, respecto de ingresos que tenga dere cho a percibir el Estado,

así como de ingresos coordinados en términos del Convenio de Colaboración

Administrativa en Materia Fiscal Federal;

XIX. Ordenar, suscribir y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin

de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la

expedición de los comprobantes fiscales digitales por internet, así como solicitar

la exhibición de los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad,

de los bienes que enajenen, conforme a la Normativa;

XX. Solicitar la intervención de autoridades federales, estatales, municipales u

otra fuerza pública, según corresponda, para que las autoridades judiciales y los

cuerpos de seguridad pública o policiales auxilien a las autoridades fiscales

cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos

relacionados, se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de

comprobación o el proceso de fiscalización;

XXI. Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de bie nes o

de la negociación en los casos en que las leyes lo señalen, así como levantarlo

cuando proceda y, en su caso, poner a disposición de los interesados los

bienes;

XXII. Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás

obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del

ejercicio de sus facultades de comprobación y hacer constar dichos hechos y

omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se

levante;

XXIII. Informar al contribuyen te, a su representante legal y, tratándose de

personas morales, también a sus órganos de dirección, de los hechos u

Fuente oficial: consultar publicación

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