Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 26 (Parte 4)
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
XV. Colaborar con la Dirección General de Recaudación en la actualización del
Padrón de Contribuyentes del Estado;
XVI. Formular los dictámenes técn icos contables en materia de contribuciones,
para determinar si el fisco estatal ha sufrido o hubiese podido sufrir un perjuicio;
XVII. Ordenar y suscribir las liquidaciones de auditoría, multas y documentos de
identificación de auditores, agentes fiscales y demás personal que intervenga
directamente en las facultades de fiscalización que lleva a cabo el personal de
la Dirección General de Auditoría Fiscal;
XVIII. Ordenar, suscribir y practicar requerimientos para la exhibición en su
domicilio fiscal, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a
efecto de llevar a cabo la revisión de la contabilidad, datos u otros documentos
o informes que se les requieran, así como imponer multas por su
incumplimiento, respecto de ingresos que tenga dere cho a percibir el Estado,
así como de ingresos coordinados en términos del Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal;
XIX. Ordenar, suscribir y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin
de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la
expedición de los comprobantes fiscales digitales por internet, así como solicitar
la exhibición de los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad,
de los bienes que enajenen, conforme a la Normativa;
XX. Solicitar la intervención de autoridades federales, estatales, municipales u
otra fuerza pública, según corresponda, para que las autoridades judiciales y los
cuerpos de seguridad pública o policiales auxilien a las autoridades fiscales
cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados, se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de
comprobación o el proceso de fiscalización;
XXI. Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de bie nes o
de la negociación en los casos en que las leyes lo señalen, así como levantarlo
cuando proceda y, en su caso, poner a disposición de los interesados los
bienes;
XXII. Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del
ejercicio de sus facultades de comprobación y hacer constar dichos hechos y
omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se
levante;
XXIII. Informar al contribuyen te, a su representante legal y, tratándose de
personas morales, también a sus órganos de dirección, de los hechos u
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE VISITA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE "OBLIGACIONES FISCALES" POR LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL. CONLLEVA LA FACULTAD DE COMPROBAR EL DE LAS "DISPOSI (XI.1o.A.T.49 A)
- FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. EL CONTRIBUYENTE CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA CUESTIONAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 52-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA (1a. CXCV/2015 (10a.))
- OBLIGACIONES FISCALES. EL REQUERIMIENTO QUE SE REALICE AL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO PARA LA REVISIÓN DE UN DICTAMEN FINANCIERO, CONSTITUYE UNA GESTIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES (VI.1o.A.264 A)
- ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL TIENE FACULTADES PARA EMITIR OFICIO DE OBSERVACIONES. (VIII.2o. J/25 )
- ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL TIENE FACULTADES PARA EMITIR OFICIO DE OBSERVACIONES. (944)
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