Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 33
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33. A la persona titular de la Subprocuraduría de Consultoría y
Normativa, le corresponden las atribuciones específicas siguientes:
I. Elaborar los proyectos de instrumentos, ordenamientos, actos o documentos
jurídicos competencia de la Secretaría y que deban ser expedidos o firmados
por la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para someterlo s al análisis,
opinión y, en su caso, validación y sanción de la persona titular de la Consejería
Jurídica, conforme a los lineamientos y políticas que establezca esta última al
efecto;
II. Revisar los proyectos de instrumentos jurídicos y ordenamientos normativos
que deban ser suscritos por la persona titular de la Secretaría;
III. Revisar que en los contratos de fideicomiso se establezcan los derechos y
acciones que deba ejercitar el fiduciario respecto de los bienes fideicomitidos,
las limitaciones que fije o que se deriven de derechos de los fideicomisarios o
de terceros, así como los derechos que se reserve el fideicomitente y las
facultades que, en su caso, determine para el comité técnico, de conformidad
con la Ley Orgánica, en lo que corresponda, y el Decreto de creación
correspondiente;
IV. Gestionar la firma de los instrumentos, ordenamientos o actos jurídicos
relativos a la Secretaría en los que tenga participación la persona titular de la
Secretaría, que deban suscribirse por distintas personas servidoras públicas de
la Administración Pública Estatal una vez revisados y validados por las
autoridades competentes;
V. Gestionar, ante la Secretaría de Gobierno, la publicación en el ctos jurídicos
que así lo ameriten, conforme a la Normativa;
VI. Atender, responder, coordinar y dar seguimiento a las solicitudes de índole
jurídico que le formulen las Unidades Administrativas, con excepción de las de
naturaleza fiscal;
VII. Co ordinarse con las personas titulares de las Unidades Administrativas,
para la revisión de los contratos en materia de adquisiciones de bienes,
enajenaciones, arrendamientos, prestación de servicios generales,
mantenimiento, control patrimonial de bienes, t ecnologías de la información y
obra pública que directamente hubiese solicitado la Secretaría como área
requirente;
VIII. Difundir al interior de la Secretaría, la Normativa competencia de esta
última;
IX. Elaborar las propuestas de actualización y simplificación del orden normativo
jurídico para el debido funcionamiento de la Secretaría;
X. Rendir informes, opiniones o consultas jurídicas sobre asuntos de la
competencia, exclusiva o concurrente, de la Secretaría, con excepción de
aquellos de naturaleza fiscal;
XI. Llevar un registro de los instrumentos normativos que expida la persona
titular de la Secretaría y las personas titulares de las Unidades Administrativas
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
XII. Certificar documentos que obren en los expedientes administrativos que les
sean remitidos por las Unidades Administrativas para el ejercicio de sus
funciones.
SECCIÓN VIGÉSIMA QUINTA
DE LA SUBPROCURADURÍA DE LO CONTENCIOSO
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 33. A la persona titular de la Subprocuraduría de Consultoría y
Normativa, le corresponden las atribuciones específicas siguientes:
I. Elaborar los proyectos de instrumentos, ordenamientos, actos o documentos
jurídicos competencia de la Secretaría y que deban ser expedidos o firmados
por la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para someterlo s al análisis,
opinión y, en su caso, validación y sanción de la persona titular de la Consejería
Jurídica, conforme a los lineamientos y políticas que establezca esta última al
efecto;
II. Revisar los proyectos de instrumentos jurídicos y ordenamientos n ormativos
que deban ser suscritos por la persona titular de la Secretaría;
III. Revisar que en los contratos de fideicomiso se establezcan los derechos y
acciones que deba ejercitar el fiduciario respecto de los bienes fideicomitidos,
las limitaciones que fije o que se deriven de derechos de los fideicomisarios o
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