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Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 33

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33. A la persona titular de la Subprocuraduría de Consultoría y

Normativa, le corresponden las atribuciones específicas siguientes:

I. Elaborar los proyectos de instrumentos, ordenamientos, actos o documentos

jurídicos competencia de la Secretaría y que deban ser expedidos o firmados

por la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para someterlo s al análisis,

opinión y, en su caso, validación y sanción de la persona titular de la Consejería

Jurídica, conforme a los lineamientos y políticas que establezca esta última al

efecto;

II. Revisar los proyectos de instrumentos jurídicos y ordenamientos normativos

que deban ser suscritos por la persona titular de la Secretaría;

III. Revisar que en los contratos de fideicomiso se establezcan los derechos y

acciones que deba ejercitar el fiduciario respecto de los bienes fideicomitidos,

las limitaciones que fije o que se deriven de derechos de los fideicomisarios o

de terceros, así como los derechos que se reserve el fideicomitente y las

facultades que, en su caso, determine para el comité técnico, de conformidad

con la Ley Orgánica, en lo que corresponda, y el Decreto de creación

correspondiente;

IV. Gestionar la firma de los instrumentos, ordenamientos o actos jurídicos

relativos a la Secretaría en los que tenga participación la persona titular de la

Secretaría, que deban suscribirse por distintas personas servidoras públicas de

la Administración Pública Estatal una vez revisados y validados por las

autoridades competentes;

V. Gestionar, ante la Secretaría de Gobierno, la publicación en el ctos jurídicos

que así lo ameriten, conforme a la Normativa;

VI. Atender, responder, coordinar y dar seguimiento a las solicitudes de índole

jurídico que le formulen las Unidades Administrativas, con excepción de las de

naturaleza fiscal;

VII. Co ordinarse con las personas titulares de las Unidades Administrativas,

para la revisión de los contratos en materia de adquisiciones de bienes,

enajenaciones, arrendamientos, prestación de servicios generales,

mantenimiento, control patrimonial de bienes, t ecnologías de la información y

obra pública que directamente hubiese solicitado la Secretaría como área

requirente;

VIII. Difundir al interior de la Secretaría, la Normativa competencia de esta

última;

IX. Elaborar las propuestas de actualización y simplificación del orden normativo

jurídico para el debido funcionamiento de la Secretaría;

X. Rendir informes, opiniones o consultas jurídicas sobre asuntos de la

competencia, exclusiva o concurrente, de la Secretaría, con excepción de

aquellos de naturaleza fiscal;

XI. Llevar un registro de los instrumentos normativos que expida la persona

titular de la Secretaría y las personas titulares de las Unidades Administrativas

conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y

XII. Certificar documentos que obren en los expedientes administrativos que les

sean remitidos por las Unidades Administrativas para el ejercicio de sus

funciones.

SECCIÓN VIGÉSIMA QUINTA

DE LA SUBPROCURADURÍA DE LO CONTENCIOSO

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 33. A la persona titular de la Subprocuraduría de Consultoría y

Normativa, le corresponden las atribuciones específicas siguientes:

I. Elaborar los proyectos de instrumentos, ordenamientos, actos o documentos

jurídicos competencia de la Secretaría y que deban ser expedidos o firmados

por la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para someterlo s al análisis,

opinión y, en su caso, validación y sanción de la persona titular de la Consejería

Jurídica, conforme a los lineamientos y políticas que establezca esta última al

efecto;

II. Revisar los proyectos de instrumentos jurídicos y ordenamientos n ormativos

que deban ser suscritos por la persona titular de la Secretaría;

III. Revisar que en los contratos de fideicomiso se establezcan los derechos y

acciones que deba ejercitar el fiduciario respecto de los bienes fideicomitidos,

las limitaciones que fije o que se deriven de derechos de los fideicomisarios o

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