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Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 34

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34. A la persona titular de la Subprocuraduría de lo Contencioso, le

corresponden las atribuciones específicas siguientes:

I. Representar el interés de la Hacienda Pública Estatal en toda clase de juicios

que se susciten con motivo de las atribuciones delegadas a la Administración

Pública Estatal en los acuerdos, convenios de coordinación fiscal y Convenio de

Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal;

II. Representar legalmente a la Secretaría y a las Unidades Administrativas con

las más amplias facultades, en términos de la Normativa, en los juicios,

procedimientos o cualquier clase de asunto seguido ante cualquier autoridad

jurisdiccional o administrativa;

III. Intervenir como representante legal de la persona titular de la Secretaría en

toda clase de juicios promovidos ante el Tribunal de Justicia Administrativa del

Estado de Morelos, con facultades para interponer y contestar demandas,

ampliaciones, ofrecer y desahogar pruebas, designar personas autorizadas

para oír y recibir notificaciones y documentos, allanarse e interponer los

recursos correspondientes, en términos de la Normativa;

IV. Elaborar los proyectos de contestación a las demandas, ampliaciones y todo

tipo de promociones de trámite en los juicios promovidos ante el Tribunal de

Justicia Administrativa del Estado de Morelos en donde la autoridad demandada

sea alguna Unidad Administrativa;

V. Intervenir como representante legal de la Secretaría o de sus Unidades

Administrativas, en los juicios promovidos ante el Tribunal Federal de Justicia

Administrativa, con facultades para int erponer y contestar demandas,

ampliaciones, ofrecer y rendir pruebas, promover incidentes, interponer

recursos, formular alegatos, presentar promociones de trámite, autorizar

delegados e incluso allanarse a las demandas, así como actuar en los juicios de

amparo, así como realizar los demás actos procesales que correspondan, sin

perjuicio de la intervención que corresponda a la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público;

VI. Interponer el recurso de revisión, en contra de sentencias y resoluciones,

ante el Tr ibunal Colegiado de Circuito competente, por conducto de las Salas,

Secciones o Pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con relación

a los juicios derivados del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia

Fiscal Federal;

VII. Rendir y firmar en representación de la persona titular de la Secretaría, y las

demás personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría, los informes

previos y justificados, contestación a todo tipo de vistas, requerimientos, así

como interponer toda clase de recursos, incidentes y promociones en los juicios

de amparo en que sean señaladas como autoridades responsables; así como

en aquellos asuntos en que sean designadas como terceros interesados,

autoridades vinculadas al cumplimiento, o cualquier otra índole ; y cuando se

requiera un defensa conjunta de los intereses del Poder Ejecutivo Estatal,

someterlos a consideración de la Consejería Jurídica;

VIII. Elaborar los escritos de demanda o contestación en las controversias

constitucionales en que sea demandada la persona titular de la Secretaría; y,

cuando se requiera una defensa conjunta de los intereses del Poder Ejecutivo

Estatal, someterlos a consideración de la Consejería Jurídica;

IX. Constituirse en delegado de la persona titular de la Secretaría y de l as

personas titulares de las Unidades Administrativas, en las controversias

constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo

105, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en las que tenga interés la hacienda pública estatal;

X. Ejercitar las acciones correspondientes a efecto de controvertir resoluciones

administrativas favorables a un particular dictadas por autoridades fiscales

cuando sean hayan emitido en contravención a las disposiciones legales;

XI. Allanarse y transigir en los juicios en que represente a la persona titular de la

Secretaría o a otras autoridades dependientes de la Secretaría, así como

proponer, en su caso, a las mismas autoridades la conveniencia de revocar las

resoluciones emitidas, cuando así convenga a los intereses de la Secretaría;

XII. Formular y presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio

Público cuando se presuma la comisión de un delito en contra de los intereses

de la Secretaría o del Poder Ejecutivo Estatal, previa consulta a la Consejería

Jurídica;

XIII. Dar cumplimiento a las resoluciones que pronuncien las autoridades

jurisdiccionales, exigiendo su cumplimiento a las Unidades Administrativas,

prestando en todo momento a éstas la asesoría que le requieran;

XIV. Informar, inmediatamente a la Consejería Jurídica, la práctica de cualquier

notificación, trámite o actuación jurídica que afecte o pudiera afectar los

intereses del Poder Ejecutivo Estatal;

XV. Atender la política laboral conten ciosa que establezca la Consejería

Jurídica, en los casos de ceses, rescisiones laborales y suspensiones de las

personas trabajadoras de la Secretaría, haciendo del conocimiento

oportunamente los casos que se presenten;

XVI. Informar a las personas titular es de las Unidades Administrativas, la

interposición y el estado procesal de juicios o cualquier procedimiento a cargo

de la Subprocuraduría, que deriven de resoluciones o actos que hayan sido

emitidos o atribuidos a sus unidades administrativas;

XVII. Informar a la persona titular de la Dirección General de Recaudación, la

continuación o suspensión del procedimiento administrativo de ejecución como

consecuencia de la interposición o substanciación de juicios o cualquier

procedimiento a cargo de la Subprocuraduría;

XVIII. Notificar los actos administrativos que emita en ejercicio de las facultades

que le otorga la Normativa y habilitar al efecto a las personas servidoras

públicas a su cargo para la práctica de tales notificaciones, y

XIX. Certificar docum entos que obren en los expedientes administrativos que

les sean remitidos por las Unidades Administrativas de la Secretaría para el

ejercicio de sus funciones.

SECCIÓN VIGÉSIMA SEXTA

DE LA SUBPROCURADURÍA DE RECURSOS Y PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS

Fuente oficial: consultar publicación

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 34. A la persona titular de la Subprocuraduría de lo Contencioso, le

corresponden las atribuciones específicas siguientes:

I. Representar el interés de la Hacienda Pública Estatal en toda clase de juicios

que se susciten con motivo de las atribuciones delegadas a la Administración

Pública Estatal en los acuerdos, convenios de coordinación fiscal y Convenio de

Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal;

II. Representar legalmente a la Secretaría y a las Unidades Administrativas con

las más amplias facultades, en términos de la Normativa, en lo s juicios,

procedimientos o cualquier clase de asunto seguido ante cualquier autoridad

jurisdiccional o administrativa;

III. Intervenir como representante legal de la persona titular de la Secretaría en

toda clase de juicios promovidos ante el Tribunal de Justicia Administrativa del

Estado de Morelos, con facultades para interponer y contestar demandas,

ampliaciones, ofrecer y desahogar pruebas, designar personas autorizadas

para oír y recibir notificaciones y documentos, allanarse e interponer los

recursos correspondientes, en términos de la Normativa;

IV. Elaborar los proyectos de contestación a las demandas, ampliaciones y todo

tipo de promociones de trámite en los juicios promovidos ante el Tribunal de

Justicia Administrativa del Estado de Morelos en donde la autoridad demandada

sea alguna Unidad Administrativa;

V. Intervenir como representante legal de la Secretaría o de sus Unidades

Administrativas, en los juicios promovidos ante el Tribunal Federal de Justicia

Administrativa, con facultades para int erponer y contestar demandas,

ampliaciones, ofrecer y rendir pruebas, promover incidentes, interponer

recursos, formular alegatos, presentar promociones de trámite, autorizar

delegados e incluso allanarse a las demandas, así como actuar en los juicios de

amparo, así como realizar los demás actos procesales que correspondan, sin

perjuicio de la intervención que corresponda a la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público;

VI. Interponer el recurso de revisión, en contra de sentencias y resoluciones,

ante el Tr ibunal Colegiado de Circuito competente, por conducto de las Salas,

Secciones o Pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con relación

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