Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 34
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34. A la persona titular de la Subprocuraduría de lo Contencioso, le
corresponden las atribuciones específicas siguientes:
I. Representar el interés de la Hacienda Pública Estatal en toda clase de juicios
que se susciten con motivo de las atribuciones delegadas a la Administración
Pública Estatal en los acuerdos, convenios de coordinación fiscal y Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal;
II. Representar legalmente a la Secretaría y a las Unidades Administrativas con
las más amplias facultades, en términos de la Normativa, en los juicios,
procedimientos o cualquier clase de asunto seguido ante cualquier autoridad
jurisdiccional o administrativa;
III. Intervenir como representante legal de la persona titular de la Secretaría en
toda clase de juicios promovidos ante el Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Morelos, con facultades para interponer y contestar demandas,
ampliaciones, ofrecer y desahogar pruebas, designar personas autorizadas
para oír y recibir notificaciones y documentos, allanarse e interponer los
recursos correspondientes, en términos de la Normativa;
IV. Elaborar los proyectos de contestación a las demandas, ampliaciones y todo
tipo de promociones de trámite en los juicios promovidos ante el Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Morelos en donde la autoridad demandada
sea alguna Unidad Administrativa;
V. Intervenir como representante legal de la Secretaría o de sus Unidades
Administrativas, en los juicios promovidos ante el Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, con facultades para int erponer y contestar demandas,
ampliaciones, ofrecer y rendir pruebas, promover incidentes, interponer
recursos, formular alegatos, presentar promociones de trámite, autorizar
delegados e incluso allanarse a las demandas, así como actuar en los juicios de
amparo, así como realizar los demás actos procesales que correspondan, sin
perjuicio de la intervención que corresponda a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público;
VI. Interponer el recurso de revisión, en contra de sentencias y resoluciones,
ante el Tr ibunal Colegiado de Circuito competente, por conducto de las Salas,
Secciones o Pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con relación
a los juicios derivados del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal;
VII. Rendir y firmar en representación de la persona titular de la Secretaría, y las
demás personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría, los informes
previos y justificados, contestación a todo tipo de vistas, requerimientos, así
como interponer toda clase de recursos, incidentes y promociones en los juicios
de amparo en que sean señaladas como autoridades responsables; así como
en aquellos asuntos en que sean designadas como terceros interesados,
autoridades vinculadas al cumplimiento, o cualquier otra índole ; y cuando se
requiera un defensa conjunta de los intereses del Poder Ejecutivo Estatal,
someterlos a consideración de la Consejería Jurídica;
VIII. Elaborar los escritos de demanda o contestación en las controversias
constitucionales en que sea demandada la persona titular de la Secretaría; y,
cuando se requiera una defensa conjunta de los intereses del Poder Ejecutivo
Estatal, someterlos a consideración de la Consejería Jurídica;
IX. Constituirse en delegado de la persona titular de la Secretaría y de l as
personas titulares de las Unidades Administrativas, en las controversias
constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo
105, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en las que tenga interés la hacienda pública estatal;
X. Ejercitar las acciones correspondientes a efecto de controvertir resoluciones
administrativas favorables a un particular dictadas por autoridades fiscales
cuando sean hayan emitido en contravención a las disposiciones legales;
XI. Allanarse y transigir en los juicios en que represente a la persona titular de la
Secretaría o a otras autoridades dependientes de la Secretaría, así como
proponer, en su caso, a las mismas autoridades la conveniencia de revocar las
resoluciones emitidas, cuando así convenga a los intereses de la Secretaría;
XII. Formular y presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio
Público cuando se presuma la comisión de un delito en contra de los intereses
de la Secretaría o del Poder Ejecutivo Estatal, previa consulta a la Consejería
Jurídica;
XIII. Dar cumplimiento a las resoluciones que pronuncien las autoridades
jurisdiccionales, exigiendo su cumplimiento a las Unidades Administrativas,
prestando en todo momento a éstas la asesoría que le requieran;
XIV. Informar, inmediatamente a la Consejería Jurídica, la práctica de cualquier
notificación, trámite o actuación jurídica que afecte o pudiera afectar los
intereses del Poder Ejecutivo Estatal;
XV. Atender la política laboral conten ciosa que establezca la Consejería
Jurídica, en los casos de ceses, rescisiones laborales y suspensiones de las
personas trabajadoras de la Secretaría, haciendo del conocimiento
oportunamente los casos que se presenten;
XVI. Informar a las personas titular es de las Unidades Administrativas, la
interposición y el estado procesal de juicios o cualquier procedimiento a cargo
de la Subprocuraduría, que deriven de resoluciones o actos que hayan sido
emitidos o atribuidos a sus unidades administrativas;
XVII. Informar a la persona titular de la Dirección General de Recaudación, la
continuación o suspensión del procedimiento administrativo de ejecución como
consecuencia de la interposición o substanciación de juicios o cualquier
procedimiento a cargo de la Subprocuraduría;
XVIII. Notificar los actos administrativos que emita en ejercicio de las facultades
que le otorga la Normativa y habilitar al efecto a las personas servidoras
públicas a su cargo para la práctica de tales notificaciones, y
XIX. Certificar docum entos que obren en los expedientes administrativos que
les sean remitidos por las Unidades Administrativas de la Secretaría para el
ejercicio de sus funciones.
SECCIÓN VIGÉSIMA SEXTA
DE LA SUBPROCURADURÍA DE RECURSOS Y PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 34. A la persona titular de la Subprocuraduría de lo Contencioso, le
corresponden las atribuciones específicas siguientes:
I. Representar el interés de la Hacienda Pública Estatal en toda clase de juicios
que se susciten con motivo de las atribuciones delegadas a la Administración
Pública Estatal en los acuerdos, convenios de coordinación fiscal y Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal;
II. Representar legalmente a la Secretaría y a las Unidades Administrativas con
las más amplias facultades, en términos de la Normativa, en lo s juicios,
procedimientos o cualquier clase de asunto seguido ante cualquier autoridad
jurisdiccional o administrativa;
III. Intervenir como representante legal de la persona titular de la Secretaría en
toda clase de juicios promovidos ante el Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Morelos, con facultades para interponer y contestar demandas,
ampliaciones, ofrecer y desahogar pruebas, designar personas autorizadas
para oír y recibir notificaciones y documentos, allanarse e interponer los
recursos correspondientes, en términos de la Normativa;
IV. Elaborar los proyectos de contestación a las demandas, ampliaciones y todo
tipo de promociones de trámite en los juicios promovidos ante el Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Morelos en donde la autoridad demandada
sea alguna Unidad Administrativa;
V. Intervenir como representante legal de la Secretaría o de sus Unidades
Administrativas, en los juicios promovidos ante el Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, con facultades para int erponer y contestar demandas,
ampliaciones, ofrecer y rendir pruebas, promover incidentes, interponer
recursos, formular alegatos, presentar promociones de trámite, autorizar
delegados e incluso allanarse a las demandas, así como actuar en los juicios de
amparo, así como realizar los demás actos procesales que correspondan, sin
perjuicio de la intervención que corresponda a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público;
VI. Interponer el recurso de revisión, en contra de sentencias y resoluciones,
ante el Tr ibunal Colegiado de Circuito competente, por conducto de las Salas,
Secciones o Pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con relación
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