Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 35
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35. A la persona titular de la Subprocuraduría de Recursos y
Procedimientos Administrativos, le corresponden las atribuciones específicas
siguientes:
I. Recibir, tramitar y resolver los recursos administrativos que interpongan los
particulares en ma teria fiscal estatal y, en el federal, de acuerdo con el
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal;
II. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de prescripción de los créditos
fiscales que formulen los interesados o las solici tudes de extinción de las
facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones
fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios y para
imponer multas por infracción a dichas disposiciones, con relación a los
impuestos, derechos, contribuciones especiales y de mejoras y sus accesorios
de carácter estatal, así como de carácter federal de acuerdo con el Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal;
III. Tramitar y contestar las consultas que formulen los particulares en
situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales
en el ámbito estatal;
IV. Analizar y, en su caso, emitir opinión sobre los proyectos en materia fiscal
de iniciativas de leyes, decretos, reglam entos, acuerdos y demás disposiciones
de carácter general;
V. Emitir opiniones jurídicas que en materia hacendaria solicite la
Administración Pública Estatal;
VI. Conducir y realizar las inscripciones que correspondan en el Registro
Público de Organismos Auxiliares, conforme a la Normativa, así como rendir los
informes correspondientes con motivo de dicha actividad;
VII. Controlar el registro de representantes legales de los contribuyentes que
promuevan recursos administrativos en términos del Código Fiscal para el
Estado de Morelos y Código Fiscal de la Federación de conformidad con el
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal;
VIII. Remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la
autoridad territorialmente competente del Servicio de Administración Tributaria,
las solicitudes de asunto penal sobre hechos presuntamente delictuosos en
materia fiscal federal, que envíen las Unidades Administrativas, de conformidad
con el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal;
IX. Informar a las personas titulares de las Unidades Administrativas, la
interposición y el estado procesal de recursos administrativos o cualquier
procedimiento a cargo de la Subprocuraduría, que deriven de resoluciones o
actos que hayan sido emitidos o atribuidos a sus unidades administrativas;
X. Informar a la persona titular de la Dirección General de Recaudación, la
continuación o suspensión del procedimiento administrativo de ejecución como
consecuencia de la interposición o substanciación de recursos administrativos o
cualquier procedimiento a cargo de la Subprocuraduría;
XI. Informar, inmediatamente a la Consejería Jurídica, la práctica de cualquier
notificación, trámite o actuación jurídica que afecte o pudiera afectar los
intereses del Poder Ejecutivo Estatal;
XII. Dar cumplimiento a las resoluciones que pronuncien las autoridades
jurisdiccionales, cuando se trate de asuntos inherentes a dicha
Subprocuraduría;
XIII. Rendir los informes que en materia de derechos human os les requieran
tanto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de Morelos;
XIV. Asesorar a la UEFA en la elaboración de las actas administrativas a que se
refiere la Ley del Servicio Civil del Estado d e Morelos, de conformidad con la
Normativa, así como a los lineamientos que al efecto expida la Consejería
Jurídica;
XV. Atender la política laboral no contenciosa que establezca la Consejería
Jurídica y solicitar, en su caso, la opinión de ésta para la coordinación de
acciones tendientes a la prevención de conflictos laborales de la Secretaría;
XVI. Gestionar, ante la Secretaría de Gobierno el registro, legalización y
certificación de las firmas autógrafas de las personas servidoras públicas de
mandos superiores adscritos a la Secretaría y a quienes esté encomendada la
fe pública;
XVII. Coordinar la atención de los asuntos en materia de transparencia, acceso
a la información y datos personales dirigidos a la Secretaría, incluyendo de
manera enunciativa, e l desahogo de las solicitudes de información, los
requerimientos, la rectificación, la cancelación y oposición de datos personales,
la presentación de informes, los recursos de revisión, las observaciones, las
recomendaciones y los criterios que establezca la autoridad garante
competente; así como implementar acciones para cumplir con la Normativa en
materia de transparencia y acceso a la información pública, con base en la
información y documentación que deberán proporcionar las Unidades
Administrativas;
XVIII. Notificar los actos administrativos que emita en ejercicio de las facultades
que le otorga la Normativa y habilitar al efecto a las personas servidoras
públicas a su cargo para la práctica de tales notificaciones, y
XIX. Certificar documentos que ob ren en los expedientes administrativos que
les sean remitidos por las Unidades Administrativas de la Secretaría para el
ejercicio de sus funciones.
SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN PARTICIPATIVA E
INFORMACIÓN ESTRATÉGICA
Fuente oficial: consultar publicación
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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 35. A la persona titular de la Subprocuraduría de Recursos y
Procedimientos Administrativos, le corresponden las atribuciones específicas
siguientes:
I. Recibir, tramitar y resolver los recursos administrativos que interpongan los
particulares en ma teria fiscal estatal y, en el federal, de acuerdo con el
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal;
II. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de prescripción de los créditos
fiscales que formulen los interesados o las solici tudes de extinción de las
facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones
fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios y para
imponer multas por infracción a dichas disposiciones, con relación a los
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