Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 35

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 35. A la persona titular de la Subprocuraduría de Recursos y

Procedimientos Administrativos, le corresponden las atribuciones específicas

siguientes:

I. Recibir, tramitar y resolver los recursos administrativos que interpongan los

particulares en ma teria fiscal estatal y, en el federal, de acuerdo con el

Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal;

II. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de prescripción de los créditos

fiscales que formulen los interesados o las solici tudes de extinción de las

facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones

fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios y para

imponer multas por infracción a dichas disposiciones, con relación a los

impuestos, derechos, contribuciones especiales y de mejoras y sus accesorios

de carácter estatal, así como de carácter federal de acuerdo con el Convenio de

Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal;

III. Tramitar y contestar las consultas que formulen los particulares en

situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales

en el ámbito estatal;

IV. Analizar y, en su caso, emitir opinión sobre los proyectos en materia fiscal

de iniciativas de leyes, decretos, reglam entos, acuerdos y demás disposiciones

de carácter general;

V. Emitir opiniones jurídicas que en materia hacendaria solicite la

Administración Pública Estatal;

VI. Conducir y realizar las inscripciones que correspondan en el Registro

Público de Organismos Auxiliares, conforme a la Normativa, así como rendir los

informes correspondientes con motivo de dicha actividad;

VII. Controlar el registro de representantes legales de los contribuyentes que

promuevan recursos administrativos en términos del Código Fiscal para el

Estado de Morelos y Código Fiscal de la Federación de conformidad con el

Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal;

VIII. Remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la

autoridad territorialmente competente del Servicio de Administración Tributaria,

las solicitudes de asunto penal sobre hechos presuntamente delictuosos en

materia fiscal federal, que envíen las Unidades Administrativas, de conformidad

con el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal;

IX. Informar a las personas titulares de las Unidades Administrativas, la

interposición y el estado procesal de recursos administrativos o cualquier

procedimiento a cargo de la Subprocuraduría, que deriven de resoluciones o

actos que hayan sido emitidos o atribuidos a sus unidades administrativas;

X. Informar a la persona titular de la Dirección General de Recaudación, la

continuación o suspensión del procedimiento administrativo de ejecución como

consecuencia de la interposición o substanciación de recursos administrativos o

cualquier procedimiento a cargo de la Subprocuraduría;

XI. Informar, inmediatamente a la Consejería Jurídica, la práctica de cualquier

notificación, trámite o actuación jurídica que afecte o pudiera afectar los

intereses del Poder Ejecutivo Estatal;

XII. Dar cumplimiento a las resoluciones que pronuncien las autoridades

jurisdiccionales, cuando se trate de asuntos inherentes a dicha

Subprocuraduría;

XIII. Rendir los informes que en materia de derechos human os les requieran

tanto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como la Comisión de

Derechos Humanos del Estado de Morelos;

XIV. Asesorar a la UEFA en la elaboración de las actas administrativas a que se

refiere la Ley del Servicio Civil del Estado d e Morelos, de conformidad con la

Normativa, así como a los lineamientos que al efecto expida la Consejería

Jurídica;

XV. Atender la política laboral no contenciosa que establezca la Consejería

Jurídica y solicitar, en su caso, la opinión de ésta para la coordinación de

acciones tendientes a la prevención de conflictos laborales de la Secretaría;

XVI. Gestionar, ante la Secretaría de Gobierno el registro, legalización y

certificación de las firmas autógrafas de las personas servidoras públicas de

mandos superiores adscritos a la Secretaría y a quienes esté encomendada la

fe pública;

XVII. Coordinar la atención de los asuntos en materia de transparencia, acceso

a la información y datos personales dirigidos a la Secretaría, incluyendo de

manera enunciativa, e l desahogo de las solicitudes de información, los

requerimientos, la rectificación, la cancelación y oposición de datos personales,

la presentación de informes, los recursos de revisión, las observaciones, las

recomendaciones y los criterios que establezca la autoridad garante

competente; así como implementar acciones para cumplir con la Normativa en

materia de transparencia y acceso a la información pública, con base en la

información y documentación que deberán proporcionar las Unidades

Administrativas;

XVIII. Notificar los actos administrativos que emita en ejercicio de las facultades

que le otorga la Normativa y habilitar al efecto a las personas servidoras

públicas a su cargo para la práctica de tales notificaciones, y

XIX. Certificar documentos que ob ren en los expedientes administrativos que

les sean remitidos por las Unidades Administrativas de la Secretaría para el

ejercicio de sus funciones.

SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN PARTICIPATIVA E

INFORMACIÓN ESTRATÉGICA

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 34Índice de la leyArt. 35 →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 35. A la persona titular de la Subprocuraduría de Recursos y

Procedimientos Administrativos, le corresponden las atribuciones específicas

siguientes:

I. Recibir, tramitar y resolver los recursos administrativos que interpongan los

particulares en ma teria fiscal estatal y, en el federal, de acuerdo con el

Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal;

II. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de prescripción de los créditos

fiscales que formulen los interesados o las solici tudes de extinción de las

facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones

fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios y para

imponer multas por infracción a dichas disposiciones, con relación a los

impuestos, derechos, contribuciones especiales y de mejoras y sus accesorios

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis