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Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 36

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 36. A la persona titular de la Dirección General de Planeación

Participativa e Información Estratégica le corresponden las atribuciones

específicas siguientes:

I. Establecer los mecanismos de coordinación con la Administración Pública

Estatal, Munic ipios y sectores de la sociedad civil interesados, para la

formulación y, en su caso, actualización del Plan Estatal de Desarrollo,

verificando su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas

que de éste se deriven;

II. Establecer los mecanismos de coordinación con las Unidades Administrativas

de la Administración Pública Estatal, los Municipios y sectores de la sociedad

civil interesados, para la formulación del Plan Rector, utilizando la metodología

del marco lógico;

III. Promover la participación ciudadana en la planeación del estado a corto,

mediano y largo plazo;

IV. Coordinar los procesos de revisión y actualización del marco normativo de la

planeación del desarrollo del Estado;

V. Coordinar el Sistema Estatal de Planeación con la Administración Pública

Estatal, Federal y Municipal correspondientes, a fin de definir programas y

proyectos en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo;

VI. Promover la congruencia entre los instrumentos de planeación para el

desarrollo del Estado, el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas que de

éste se deriven;

VII. Vigilar que los programas que formulen las Unidades Administrativas de la

Administración Pública Estatal, se encuentren alineados a los Planes Nacional y

Estatal de Desarrollo;

VIII. Coordinar con las Secretarías, Dependencias y Organismos Auxiliares de

la Administración Pública Estatal y su vinculación con las instancias Federal y

Municipal, para la generación, captación, administración, procesamiento e

intercambio de información para la planeación del desarrollo;

IX. Asesorar a los Municipios en la formulación de sus Planes Municipales de

Desarrollo y sus programas derivados, a solicitud expresa de éstos;

X. Fungir como Secretario Operativo del COPLADEMOR en términos de la

Normativa;

XI. Organizar las sesiones plenarias del COPLADEMOR y dar seguimiento a los

acuerdos que de ahí emanen;

XII. Presentar a su superior jerárquico la información técnica de los asuntos a

tratar en las reuniones plenarias del COPLADEMOR;

XIII. Organizar los trabajos de las Juntas Ciudadanas de Planeación;

XIV. Generar y administrar el banco de datos de información administrativa de

autoridades y sectores de la sociedad civil que participen en los diferentes

procesos de la planeación en el Estado;

XV. Proponer esquemas de vinculación y coordinación interinstitucional para

impulsar la planeación del desarrollo;

XVI. Promover el empoderamiento de las comunidades en la toma de

decisiones, a través de la participación ciudadana;

XVII. Diseñar metodologías que permitan la articulación en la realización de

consultas ciudadanas;

XVIII. Establecer los lineamientos, políticas y mecanismos de coordinación con

la Administración Pública Estatal, Municipios y sectores de la sociedad civil,

para el seguimiento y eva luación del Plan Rector, Plan Estatal de Desarrollo y

los Programas que de éste se deriven;

XIX. Coordinarse con la Dirección General de Seguimiento y Evaluación para el

diseño y la operación del Subsistema Estatal de Evaluación;

XX. Solicitar a las Secr etarías, Dependencias y Organismos Auxiliares del

Poder Ejecutivo Estatal, información sobre el avance de cumplimiento de los

indicadores establecidos en el Plan Rector, Plan Estatal de Desarrollo y sus

programas derivados, para medir su cumplimiento a tra vés del Subsistema

Estatal de Evaluación;

XXI. Coordinar el análisis de estadísticas nacionales y estatales a fin de contar

con información oportuna para la toma de decisiones;

XXII. Generar y administrar el banco de datos de información administrativa,

estadística y geográfica del Estado;

XXIII. Promover el intercambio de información estadística y geográfica entre la

Administración Pública Centralizada, la Administración Pública Paraestatal y los

Municipios, para la generación de diagnósticos y el desarr ollo de proyectos que

faciliten la planeación y toma de decisiones estratégicas;

XXIV. Compilar, procesar e integrar la información estadística y geográfica del

Estado, generada por la Administración Pública Estatal;

XXV. Coordinar la aplicación de normas técnicas a la información

administrativa, estadística y geográfica;

XXVI. Capacitar y dar asistencia técnica en materia de normas técnicas de

información estadística y geográfica a la Administración Pública Estatal, así

como Municipios, previa solicitud expresa de éstos;

XXVII. Realizar análisis, diagnósticos y proyectos de investigación en materia

de políticas de desarrollo integral para el Estado, para orientar la toma de

decisiones;

XXVIII. Promover la participación de los centros académicos y de inve stigación

en la elaboración de estudios de investigación aplicada;

XXIX. Promover la vinculación de los estudios de investigación con los

instrumentos de planeación estatal, regional y municipal;

XXX. Proponer, desarrollar y coordinar instrumentos técnic os y líneas de

investigación para incorporarlos en la planeación, seguimiento, evaluación y

actualización de las políticas de desarrollo del Estado;

XXXI. Integrar la información estadística que defina la situación y evolución del

desarrollo para el Estado;

XXXII. Desarrollar metodologías que permitan realizar pronósticos del entorno

mediante la información disponible en las bases de datos establecidas;

XXXIII. Proponer políticas de desarrollo de información estadística y geográfica

en el Estado;

XXXIV. Clasificar la información correspondiente de las actividades que realizan

las Secretarías, Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración

Pública Estatal, para la integración del anexo estadístico del Informe Anual de

Gobierno;

XXXV. Establecer los criterios para la definición de indicadores internos que

permitan la evaluación de la eficiencia en el cumplimiento de los objetivos y

metas de las Secretarías y Dependencias del Poder Ejecutivo Estatal;

XXXVI. Participar en el seguimiento de los acuerdos que en materia de políticas

de desarrollo se emitan en los temas de desarrollo económico, social y

demográfico;

XXXVII. Coordinar y asesorar en el diseño, construcción, actualización e

implementación de indicadores que midan el desarrollo de la Entidad;

XXXVIII. Coordinar la formulación y seguimiento de las políticas públicas en

materia demográfica en el Estado con la participación de la sociedad civil

organizada, y

XXXIX. Coordinar el seguimiento a los acuerdos que en materia de políticas de

población celebren el Ejecutivo del Estado con la Federación y los Municipios.

SECCIÓN VIGÉSIMA OCTAVA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 36. A la persona titular de la Dirección General de Planeación

Participativa e Información Estratégica le corresponden las atribuciones

específicas siguientes:

I. Establecer los mecanismos de coordinación con la Administración Pública

Estatal, Munic ipios y sectores de la sociedad civil interesados, para la

formulación y, en su caso, actualización del Plan Estatal de Desarrollo,

verificando su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas

que de éste se deriven;

II. Establecer los mecanismos de coordinación con las Unidades Administrativas

de la Administración Pública Estatal, los Municipios y sectores de la sociedad

civil interesados, para la formulación del Plan Rector, utilizando la metodología

del marco lógico;

III. Promover la p articipación ciudadana en la planeación del estado a corto,

mediano y largo plazo;

IV. Coordinar los procesos de revisión y actualización del marco normativo de la

planeación del desarrollo del Estado;

V. Coordinar el Sistema Estatal de Planeación con la Administración Pública

Estatal, Federal y Municipal correspondientes, a fin de definir programas y

proyectos en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo;

VI. Promover la congruencia entre los instrumentos de planeación para el

desarrollo del Estado, el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas que de

éste se deriven;

VII. Vigilar que los programas que formulen las Unidades Administrativas de la

Administración Pública Estatal, se encuentren alineados a los Planes Nacional y

Estatal de Desarrollo;

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