Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 36
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36. A la persona titular de la Dirección General de Planeación
Participativa e Información Estratégica le corresponden las atribuciones
específicas siguientes:
I. Establecer los mecanismos de coordinación con la Administración Pública
Estatal, Munic ipios y sectores de la sociedad civil interesados, para la
formulación y, en su caso, actualización del Plan Estatal de Desarrollo,
verificando su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas
que de éste se deriven;
II. Establecer los mecanismos de coordinación con las Unidades Administrativas
de la Administración Pública Estatal, los Municipios y sectores de la sociedad
civil interesados, para la formulación del Plan Rector, utilizando la metodología
del marco lógico;
III. Promover la participación ciudadana en la planeación del estado a corto,
mediano y largo plazo;
IV. Coordinar los procesos de revisión y actualización del marco normativo de la
planeación del desarrollo del Estado;
V. Coordinar el Sistema Estatal de Planeación con la Administración Pública
Estatal, Federal y Municipal correspondientes, a fin de definir programas y
proyectos en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo;
VI. Promover la congruencia entre los instrumentos de planeación para el
desarrollo del Estado, el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas que de
éste se deriven;
VII. Vigilar que los programas que formulen las Unidades Administrativas de la
Administración Pública Estatal, se encuentren alineados a los Planes Nacional y
Estatal de Desarrollo;
VIII. Coordinar con las Secretarías, Dependencias y Organismos Auxiliares de
la Administración Pública Estatal y su vinculación con las instancias Federal y
Municipal, para la generación, captación, administración, procesamiento e
intercambio de información para la planeación del desarrollo;
IX. Asesorar a los Municipios en la formulación de sus Planes Municipales de
Desarrollo y sus programas derivados, a solicitud expresa de éstos;
X. Fungir como Secretario Operativo del COPLADEMOR en términos de la
Normativa;
XI. Organizar las sesiones plenarias del COPLADEMOR y dar seguimiento a los
acuerdos que de ahí emanen;
XII. Presentar a su superior jerárquico la información técnica de los asuntos a
tratar en las reuniones plenarias del COPLADEMOR;
XIII. Organizar los trabajos de las Juntas Ciudadanas de Planeación;
XIV. Generar y administrar el banco de datos de información administrativa de
autoridades y sectores de la sociedad civil que participen en los diferentes
procesos de la planeación en el Estado;
XV. Proponer esquemas de vinculación y coordinación interinstitucional para
impulsar la planeación del desarrollo;
XVI. Promover el empoderamiento de las comunidades en la toma de
decisiones, a través de la participación ciudadana;
XVII. Diseñar metodologías que permitan la articulación en la realización de
consultas ciudadanas;
XVIII. Establecer los lineamientos, políticas y mecanismos de coordinación con
la Administración Pública Estatal, Municipios y sectores de la sociedad civil,
para el seguimiento y eva luación del Plan Rector, Plan Estatal de Desarrollo y
los Programas que de éste se deriven;
XIX. Coordinarse con la Dirección General de Seguimiento y Evaluación para el
diseño y la operación del Subsistema Estatal de Evaluación;
XX. Solicitar a las Secr etarías, Dependencias y Organismos Auxiliares del
Poder Ejecutivo Estatal, información sobre el avance de cumplimiento de los
indicadores establecidos en el Plan Rector, Plan Estatal de Desarrollo y sus
programas derivados, para medir su cumplimiento a tra vés del Subsistema
Estatal de Evaluación;
XXI. Coordinar el análisis de estadísticas nacionales y estatales a fin de contar
con información oportuna para la toma de decisiones;
XXII. Generar y administrar el banco de datos de información administrativa,
estadística y geográfica del Estado;
XXIII. Promover el intercambio de información estadística y geográfica entre la
Administración Pública Centralizada, la Administración Pública Paraestatal y los
Municipios, para la generación de diagnósticos y el desarr ollo de proyectos que
faciliten la planeación y toma de decisiones estratégicas;
XXIV. Compilar, procesar e integrar la información estadística y geográfica del
Estado, generada por la Administración Pública Estatal;
XXV. Coordinar la aplicación de normas técnicas a la información
administrativa, estadística y geográfica;
XXVI. Capacitar y dar asistencia técnica en materia de normas técnicas de
información estadística y geográfica a la Administración Pública Estatal, así
como Municipios, previa solicitud expresa de éstos;
XXVII. Realizar análisis, diagnósticos y proyectos de investigación en materia
de políticas de desarrollo integral para el Estado, para orientar la toma de
decisiones;
XXVIII. Promover la participación de los centros académicos y de inve stigación
en la elaboración de estudios de investigación aplicada;
XXIX. Promover la vinculación de los estudios de investigación con los
instrumentos de planeación estatal, regional y municipal;
XXX. Proponer, desarrollar y coordinar instrumentos técnic os y líneas de
investigación para incorporarlos en la planeación, seguimiento, evaluación y
actualización de las políticas de desarrollo del Estado;
XXXI. Integrar la información estadística que defina la situación y evolución del
desarrollo para el Estado;
XXXII. Desarrollar metodologías que permitan realizar pronósticos del entorno
mediante la información disponible en las bases de datos establecidas;
XXXIII. Proponer políticas de desarrollo de información estadística y geográfica
en el Estado;
XXXIV. Clasificar la información correspondiente de las actividades que realizan
las Secretarías, Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración
Pública Estatal, para la integración del anexo estadístico del Informe Anual de
Gobierno;
XXXV. Establecer los criterios para la definición de indicadores internos que
permitan la evaluación de la eficiencia en el cumplimiento de los objetivos y
metas de las Secretarías y Dependencias del Poder Ejecutivo Estatal;
XXXVI. Participar en el seguimiento de los acuerdos que en materia de políticas
de desarrollo se emitan en los temas de desarrollo económico, social y
demográfico;
XXXVII. Coordinar y asesorar en el diseño, construcción, actualización e
implementación de indicadores que midan el desarrollo de la Entidad;
XXXVIII. Coordinar la formulación y seguimiento de las políticas públicas en
materia demográfica en el Estado con la participación de la sociedad civil
organizada, y
XXXIX. Coordinar el seguimiento a los acuerdos que en materia de políticas de
población celebren el Ejecutivo del Estado con la Federación y los Municipios.
SECCIÓN VIGÉSIMA OCTAVA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 36. A la persona titular de la Dirección General de Planeación
Participativa e Información Estratégica le corresponden las atribuciones
específicas siguientes:
I. Establecer los mecanismos de coordinación con la Administración Pública
Estatal, Munic ipios y sectores de la sociedad civil interesados, para la
formulación y, en su caso, actualización del Plan Estatal de Desarrollo,
verificando su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas
que de éste se deriven;
II. Establecer los mecanismos de coordinación con las Unidades Administrativas
de la Administración Pública Estatal, los Municipios y sectores de la sociedad
civil interesados, para la formulación del Plan Rector, utilizando la metodología
del marco lógico;
III. Promover la p articipación ciudadana en la planeación del estado a corto,
mediano y largo plazo;
IV. Coordinar los procesos de revisión y actualización del marco normativo de la
planeación del desarrollo del Estado;
V. Coordinar el Sistema Estatal de Planeación con la Administración Pública
Estatal, Federal y Municipal correspondientes, a fin de definir programas y
proyectos en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo;
VI. Promover la congruencia entre los instrumentos de planeación para el
desarrollo del Estado, el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas que de
éste se deriven;
VII. Vigilar que los programas que formulen las Unidades Administrativas de la
Administración Pública Estatal, se encuentren alineados a los Planes Nacional y
Estatal de Desarrollo;
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