Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 43
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43. La persona servidora pública Encargada del Despacho no generará
mayores derechos o prestaciones de los que legalmente le corresponden por su
cargo original.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OFICIAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS. DEROGACION DE DISPOSICIONES DE IGUAL O MENOR RANGO QUE SE OPONGAN A LA. (II.1o.80 A)
- DERECHOS O CREDITOS LITIGIOSOS. (s/clave)
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