Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo Transitorio CUARTA
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
CUARTA. Dentro de un plazo de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la
entrada en vigor del presente Reglamento, la Secretaría de Administración y
Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal deberá actualizar los Manuales
Administrativos, descripciones y perfiles de puestos y demás instrumentos
administrativos que correspondan, y en tanto se realiza dicha modificación serán
aplicables los que se encuentren vigentes en lo que no resulte contrario al
presente ordenamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- REVISION A NOMBRE DE LOS DEPARTAMENTOS DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO, POR LOS OFICIALES PRIMEROS DE DICHOS DEPARTAMENTOS. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. SUPREMACIA SOBRE UN REGLAMENTO EXPEDIDO POR EL EJECUTIVO. (s/clave)
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