Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo Transitorio SÉPTIMA
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SÉPTIMA. Las referencias y facultades previstas en otros ordenamientos para las
Unidades Administrativas de las Secretarías de Administración y de Hacienda del
Poder Ejecutivo Estatal que hayan cambiado su denominación por disposición de
este Reglamento, se entenderán hechas y atribuidas, respectivamente, a las
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION A NOMBRE DE LOS DEPARTAMENTOS DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO, POR LOS OFICIALES PRIMEROS DE DICHOS DEPARTAMENTOS. (s/clave)
- SECRETARIA DE HACIENDA, FACULTADES DE LA. (s/clave)
- SUBSECRETARIOS DE ESTADO, FACULTADES DELEGADAS A LOS, POR EL TITULAR. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO, FACULTADES DE LOS, COMO REPRESENTANTES DEL EJECUTIVO FEDERAL. (s/clave)
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