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Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 17

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17. La UEJ, para el cumplimiento de las atribuciones a su cargo por virtud

del presente Reglamento, en todo caso, deberá atender, cumplir y hacer cumplir las

determinaciones, lineamientos o encomiendas que establezca, expida o instruya la

Consejería Jurídica.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-11-01)

Artículo 17. La UEJ, para el cumplimiento de las atribuciones a su cargo por virtud

del presente Reglamento, en todo caso, deberá atender, cumplir y hacer cumplir

Reglamento interior de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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las determinaciones, lineamientos o encomi endas que establezca, expida o

instruya la Consejería Jurídica.

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