Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 18
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18. A la persona Titular de la UEJ le corresponden las atribuciones
específicas siguientes:
I. Mantener estrecha vinculación, comunicación y coordinación con la
Consejería Jurídica para la gestión de los asuntos que requieran de su
intervención;
II. Elaborar los proyectos de instrumentos, ordenamientos, actos o documentos
jurídicos competencia de la Secretaría y que deban ser expedidos o firmados
por la Persona Titular del Poder Ejec utivo Estatal, para someterlos al análisis,
opinión y en su caso validación y sanción de la Persona Titular de la Consejería
Jurídica, conforme a los lineamientos y políticas que establezca esta última al
efecto;
III. Gestionar la firma de los instrumentos , ordenamientos o actos jurídicos
relativos a la Secretaría que deban suscribirse por distintas personas servidoras
públicas de la Administración Pública Estatal una vez revisados y validados por
la autoridad competente;
IV. Gestionar, ante la Secretaría d e Gobierno, la publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” de los instrumentos, ordenamientos o actos jurídicos
que así́ lo ameriten, conforme a la normativa;
V. Atender, responder, coordinar y dar seguimiento a las solicitudes de índole
jurídico que le formulen las Unidades Administrativas;
VI. Gestionar ante la Secretaría de Gobierno el registro, legalización y
certificación de las firmas autógrafas de las personas servidoras públicas de
mandos superiores adscritos a la Secretaría y a quienes esté encomendada la
fe pública;
VII. Informar, inmediatamente, a la Consejería Jurídica, la práctica de cualquier
notificación, trámite o actuación jurídica que afecte o pudiera afectar los
intereses del Poder Ejecutivo Estatal;
VIII. Coordinarse con las personas titulares de las Unidades Administrativas,
para la revisión de los contratos en materia de adquisiciones de bienes,
enajenaciones, arrendamientos, prestación de servicios generales,
mantenimiento, control patrimonial de bienes, tecnologías de la información y
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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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obra pública que directamente hubiese solicitado la Secretaría como área
requirente;
IX. Difundir al interior de la Secretaría la Normativa competencia de esta última;
X. Elaborar las propuestas de actualización y simplificación del orden no rmativo
jurídico para el debido funcionamiento de la Secretaría;
XI. Rendir informes, opiniones o consultas jurídicas sobre asuntos de la
competencia, exclusiva o concurrente, de la Secretaría;
XII. Formular y presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio
Público cuando se presuma la comisión de un delito en contra de los intereses
de la Secretaría o del Poder Ejecutivo Estatal, previa consulta a la Consejería
Jurídica;
XIII. Llevar un registro de los instrumentos normativos que expida la Pe rsona
Titular de la Secretaría y las personas titulares de las Unidades Administrativas
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Elaborar los proyectos de informes previos y justificados que en materia de
amparo deba rendir la Persona Titul ar de la Secretaría, así como los relativos a
las demás personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría que sean
señaladas como autoridades responsables; y, cuando se requiera una defensa
conjunta de los intereses del Poder Ejecutivo Estatal, somete rlos a
consideración de la Consejería Jurídica;
XV. Elaborar los escritos de demanda o contestación en las controversias
constitucionales en que sea demandada la Persona Titular de la Secretaría; y,
cuando se requiera una defensa conjunta de los intereses del Poder Ejecutivo
Estatal, someterlos a consideración de la Consejería Jurídica;
XVI. Dar cumplimiento a las resoluciones que pronuncien las autoridades
jurisdiccionales, exigiendo su cumplimiento a las Unidades Administrativas,
prestando en todo momento a éstas la asesoría que les requieran;
XVII. Rendir los informes que en materia de derechos humanos les requieran
tanto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de Morelos;
XVIII. Atender la política laboral contenciosa y no contenciosa que establezca la
Consejería Jurídica, en los casos de ceses, rescisiones laborales y
suspensiones de las personas trabajadoras de la Secretaría, haciendo del
conocimiento oportunamente de los casos que se presenten;
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XIX. Solicitar, en su caso, la opinión de la Consejería Jurídica para la
coordinación de acciones tendientes a la prevención de conflictos laborales de
la Secretaría;
XX. Asesorar a la UEFA en la elaboración de las actas administrativas a que se
refiere la L ey del Servicio Civil del Estado de Morelos, de conformidad con la
Normativa, así como a los lineamientos que al efecto expida la Consejería
Jurídica,
XXI. Elaborar el proyecto de contestación de las solicitudes de información
pública competencia de la Sec retaría, con base en la información y
documentación que deberán proporcionar las Unidades Administrativas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- QUEJA POR PRESUNTAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. EL MINISTRO PRESIDENTE DE ESE ALTO TRIBUNAL ESTÁ FACU (1a. LVI/2006)
- SECRETARIAS DE ESTADO, REVISION INTERPUESTA POR LAS. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES DEL PODER EJECUTIVO, SEÑALAMIENTO NECESARIO DE LAS, NO SATISFECHO AL SEÑALARSE AL TITULAR DE LA DEPENDENCIA RESPECTIVA. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
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