Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 18

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18. A la persona Titular de la UEJ le corresponden las atribuciones

específicas siguientes:

I. Mantener estrecha vinculación, comunicación y coordinación con la

Consejería Jurídica para la gestión de los asuntos que requieran de su

intervención;

II. Elaborar los proyectos de instrumentos, ordenamientos, actos o documentos

jurídicos competencia de la Secretaría y que deban ser expedidos o firmados

por la Persona Titular del Poder Ejec utivo Estatal, para someterlos al análisis,

opinión y en su caso validación y sanción de la Persona Titular de la Consejería

Jurídica, conforme a los lineamientos y políticas que establezca esta última al

efecto;

III. Gestionar la firma de los instrumentos , ordenamientos o actos jurídicos

relativos a la Secretaría que deban suscribirse por distintas personas servidoras

públicas de la Administración Pública Estatal una vez revisados y validados por

la autoridad competente;

IV. Gestionar, ante la Secretaría d e Gobierno, la publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” de los instrumentos, ordenamientos o actos jurídicos

que así́ lo ameriten, conforme a la normativa;

V. Atender, responder, coordinar y dar seguimiento a las solicitudes de índole

jurídico que le formulen las Unidades Administrativas;

VI. Gestionar ante la Secretaría de Gobierno el registro, legalización y

certificación de las firmas autógrafas de las personas servidoras públicas de

mandos superiores adscritos a la Secretaría y a quienes esté encomendada la

fe pública;

VII. Informar, inmediatamente, a la Consejería Jurídica, la práctica de cualquier

notificación, trámite o actuación jurídica que afecte o pudiera afectar los

intereses del Poder Ejecutivo Estatal;

VIII. Coordinarse con las personas titulares de las Unidades Administrativas,

para la revisión de los contratos en materia de adquisiciones de bienes,

enajenaciones, arrendamientos, prestación de servicios generales,

mantenimiento, control patrimonial de bienes, tecnologías de la información y

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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obra pública que directamente hubiese solicitado la Secretaría como área

requirente;

IX. Difundir al interior de la Secretaría la Normativa competencia de esta última;

X. Elaborar las propuestas de actualización y simplificación del orden no rmativo

jurídico para el debido funcionamiento de la Secretaría;

XI. Rendir informes, opiniones o consultas jurídicas sobre asuntos de la

competencia, exclusiva o concurrente, de la Secretaría;

XII. Formular y presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio

Público cuando se presuma la comisión de un delito en contra de los intereses

de la Secretaría o del Poder Ejecutivo Estatal, previa consulta a la Consejería

Jurídica;

XIII. Llevar un registro de los instrumentos normativos que expida la Pe rsona

Titular de la Secretaría y las personas titulares de las Unidades Administrativas

conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XIV. Elaborar los proyectos de informes previos y justificados que en materia de

amparo deba rendir la Persona Titul ar de la Secretaría, así como los relativos a

las demás personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría que sean

señaladas como autoridades responsables; y, cuando se requiera una defensa

conjunta de los intereses del Poder Ejecutivo Estatal, somete rlos a

consideración de la Consejería Jurídica;

XV. Elaborar los escritos de demanda o contestación en las controversias

constitucionales en que sea demandada la Persona Titular de la Secretaría; y,

cuando se requiera una defensa conjunta de los intereses del Poder Ejecutivo

Estatal, someterlos a consideración de la Consejería Jurídica;

XVI. Dar cumplimiento a las resoluciones que pronuncien las autoridades

jurisdiccionales, exigiendo su cumplimiento a las Unidades Administrativas,

prestando en todo momento a éstas la asesoría que les requieran;

XVII. Rendir los informes que en materia de derechos humanos les requieran

tanto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como la Comisión de

Derechos Humanos del Estado de Morelos;

XVIII. Atender la política laboral contenciosa y no contenciosa que establezca la

Consejería Jurídica, en los casos de ceses, rescisiones laborales y

suspensiones de las personas trabajadoras de la Secretaría, haciendo del

conocimiento oportunamente de los casos que se presenten;

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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XIX. Solicitar, en su caso, la opinión de la Consejería Jurídica para la

coordinación de acciones tendientes a la prevención de conflictos laborales de

la Secretaría;

XX. Asesorar a la UEFA en la elaboración de las actas administrativas a que se

refiere la L ey del Servicio Civil del Estado de Morelos, de conformidad con la

Normativa, así como a los lineamientos que al efecto expida la Consejería

Jurídica,

XXI. Elaborar el proyecto de contestación de las solicitudes de información

pública competencia de la Sec retaría, con base en la información y

documentación que deberán proporcionar las Unidades Administrativas.

Fuente oficial: consultar publicación

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