Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 19
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19. La Secretaría contará con una UEFA, que estará a cargo de la
persona servidora pública que nombre la persona Titular de la Secretaría de
Administración con base en los lineamientos que se establezcan para tal fin.
Estará integrada por el personal técnico y administrativo que se requiera para el
ejercicio de sus atribuciones, que conforme a la suficiencia pres upuestal y previo
dictamen funcional correspondiente, se señalen en este Reglamento, los
Manuales Administrativos y en las disposiciones aplicables. El nivel, categoría y
perfil de puesto serán determinados por la Secretaría de Administración y la
Secretaría de Hacienda, en sus respectivas competencias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (2a./J. 45/2005)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CAMBIOS DE EMPLEADOS A LOS (AGENTES FISCALES, FUNCIONES DE LOS). (s/clave)
- REGISTRO AGRARIO NACIONAL. AUN CUANDO SE TRATA DE UN ORGANISMO DESCONCENTRADO CON AUTONOMÍA TÉCNICA Y PRESUPUESTAL PARA LA CONSECUCIÓN DE SU OBJETO, CARECE DE PERSONALIDAD JURÍDICA (I.13o.T.219 L)
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