SECRETARIAS DE ESTADO, REVISION INTERPUESTA POR LAS.
Cuando en el juicio de amparo se señala como autoridad responsable, a una Secretaría de Estado, lo mismo representan y pueden gestionar y promover en su nombre, indistintamente, por la organización interior que exige el complejo de los asuntos de su resorte los ciudadanos secretario, subsecretario y oficial mayor. No existe disposición legal alguna que prohiba a los ciudadanos subsecretarios y oficiales mayores interponer recursos a nombre de las respectivas secretarías de Estado, ni puede decirse jurídicamente que la interposición de un recurso sea un acto decisorio que no puede delegarse; porque es un simple acto de representación que, como tal, aquellos altos funcionarios pueden ejercitar por virtud de un acuerdo o simple orden del ciudadano Secretario, acuerdo u orden que, por su misma naturaleza, pueden ser económicos y hasta verbales, sin menoscabo de la disposición que incluye el artículo 19 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, los mismos representan y pueden gestionar y promover en su nombre, indistintamente por la organización interior que exige el complejo de los asuntos de su resorte, los ciudadanos secretario, subsecretario y no hay razón para exigir la demostración de la orden que el oficial mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público diga haber recibido del titular, para interponer el recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331547-dbf487fd/secretarias-de-estado-revision-interpuesta-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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