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SECRETARIAS DE ESTADO, REVISION INTERPUESTA POR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 331547 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1214

Cuando en el juicio de amparo se señala como autoridad responsable, a una Secretaría de Estado, lo mismo representan y pueden gestionar y promover en su nombre, indistintamente, por la organización interior que exige el complejo de los asuntos de su resorte los ciudadanos secretario, subsecretario y oficial mayor. No existe disposición legal alguna que prohiba a los ciudadanos subsecretarios y oficiales mayores interponer recursos a nombre de las respectivas secretarías de Estado, ni puede decirse jurídicamente que la interposición de un recurso sea un acto decisorio que no puede delegarse; porque es un simple acto de representación que, como tal, aquellos altos funcionarios pueden ejercitar por virtud de un acuerdo o simple orden del ciudadano Secretario, acuerdo u orden que, por su misma naturaleza, pueden ser económicos y hasta verbales, sin menoscabo de la disposición que incluye el artículo 19 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, los mismos representan y pueden gestionar y promover en su nombre, indistintamente por la organización interior que exige el complejo de los asuntos de su resorte, los ciudadanos secretario, subsecretario y no hay razón para exigir la demostración de la orden que el oficial mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público diga haber recibido del titular, para interponer el recurso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331547-dbf487fd/secretarias-de-estado-revision-interpuesta-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8603/37. "The Mexican Corporation", S. A. 7 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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