SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, REVISION A NOMBRE DEL.
En el juicio de amparo lo mismo representan y pueden gestionar y promover en nombre de una secretaría y departamento de Estado, por la organización interior que exige el complejo de los asuntos de su resorte, indistintamente, los ciudadanos secretario o jefe y subsecretario general; y los oficiales mayores, siempre que éstos últimos lo hagan por orden o acuerdo del titular. Atendiendo a este criterio, si no aparece que el oficial mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, haya interpuesto el recurso de revisión, por orden o acuerdo del titular de la propia secretaría, sino motu proprio, sin tener tal representación y en relación con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Amparo, debe desecharse tal recurso y declararse firme la sentencia del inferior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325533-67be41a2/secretario-de-hacienda-y-credito-publico-revision-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SECRETARIAS DE ESTADO, REVISION INTERPUESTA POR LAS. (s/clave)
- REVISION EN AMPARO. SUSTITUCION DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PARA INTERPONER EL RECURSO. EL PROCURADOR FISCAL NO ESTA FACULTADO PARA EJERCITARLA. (s/clave)
- LEYES, REVISION EN AMPARO CONTRA. AUTORIDADES RESPONSABLES LEGITIMADAS PARA INTERPONERLA. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REVISION INTERPUESTA A NOMBRE DEL. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REVISION A NOMBRE DEL. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REVISION A NOMBRE DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis