Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 21

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 21. A la persona Titular de la UEFA le corresponden las atribuciones

específicas siguientes:

I. Identificar y solicitar ante la Dirección Ge neral de Recursos Humanos de la

Secretaría de Administración, los requerimientos de personal, entre ellos, las

altas, bajas, reingresos, cambios de plaza, permutas, modificaciones a datos

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personales, cambios de nombramiento, licencias, reanudaciones de lab ores,

reexpediciones de pago, suspensiones de relaciones laborales, cambios de

Unidad Administrativa, cambios de clave nominal, cambios de adscripción, y

demás que sean necesarios para el funcionamiento de la Unidad Administrativa

correspondiente;

II. Reclutar y seleccionar a las personas candidatas a ingresar a la Secretaría o

gestionar la contratación de las personas previamente seleccionadas por el

Titular de la Unidad Administrativa solicitante o de la Persona Titular de la

Secretaría, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Dirección

General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración;

III. Detectar las necesidades de capacitación y desarrollo del personal y solicitar

su gestión, asimismo brindar la apertura para la evaluación del desempeño

conforme lo solicite la Dirección General de Recursos Humanos de la

Secretaría de Administración;

IV. Identificar las necesidades operativas de las Unidades Administrativas y

solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de

Administración, la asignación de personas prestadoras de servicio social y

prácticas profesionales;

V. Tramitar la baja o suspensión de las personas trabajadoras, en términos de

la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y la Normativa;

VI. Atender las disposiciones relativas a seguridad e higiene en el trabajo que

emita la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de

Administración;

VII. Solicitar la adquisición, enajenación, comodato, destino o cualquier otra

afectación de los bien es inmuebles a la Dirección General de Patrimonio de la

Secretaría de Administración, en apego a la Normativa;

VIII. Coordinarse con el almacén de la Dirección General de Patrimonio de la

Secretaría de Administración; para la entrega recepción de los bien es

inventariables, y llevar a cabo el control de los resguardos e informar los

cambios a la citada Dirección General;

IX. Solicitar el registro de los contratos de servicios básicos y arrendamientos

ante la Dirección General de Gestión Administrativa Insti tucional de la

Secretaría de Administración y, cuando resulte necesario, solicitar el pago de

los servicios de uso generalizado, conforme a los calendarios establecidos para

tal efecto y a los lineamientos que establezca la citada Dirección General;

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X. Solicitar la baja, alta o transferencia de bienes muebles y activos intangibles,

así́ como la actualización de los resguardos, de acuerdo con los lineamientos

establecidos por la Dirección General de Patrimonio de la Secretaría de

Administración;

XI. Asegura rse de que el mantenimiento preventivo y correctivo del parque

vehicular en propiedad, uso, destino o cualquier otra figura bajo la cual se

encuentre a favor de la Secretaría, se realice en tiempo y forma conforme a los

lineamientos de la Dirección General de Servicios de la Secretaría de

Administración;

XII. Solicitar a la unidad de la Secretaría de Administración competente, los

servicios que requiera la Secretaría, incluyendo el trámite de servicio de

señalamientos y logotipos de los inmuebles y vehícul os oficiales, así como los

servicios de talleres gráficos que se requiera;

XIII. Gestionar ante la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la

Secretaría de Administración, el análisis y emisión del dictamen funcional de las

propuestas de modific aciones de estructuras que resulten de la modificación al

marco jurídico o reorganización de la Secretaría;

XIV. Solicitar a la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la

Secretaría de Administración, la asesoría para elaborar o actualizar las

descripciones y perfiles de puesto y los Manuales Administrativos, así como

remitirlos para su revisión;

XV. Ser enlace con la Dirección General de Contrataciones de Bienes y

Servicios de la Secretaría de Administración, para la adquisición de los recursos

materiales que sean necesarios para el funcionamiento de las Unidades

Administrativas, conforme a la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre

y Soberano de Morelos y demás Normativa;

XVI. Coordinar a las Unidades Administrativas en la elaboración e integración

de los programas presupuestarios y el anteproyecto de presupuesto anual;

XVII. Ser el enlace para la integración y entrega de los informes de gestión

gubernamental de la Se cretaría, con las autoridades competentes que lo

solicitan;

XVIII. Fungir como enlace para el control y seguimiento del sistema de

información de la gestión gubernamental ante las Secretarías de Hacienda y de

la Contraloría;

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XIX. Solicitar a la Secretaría de Hacienda los recursos financieros que requieran

las Unidades Administrativas para el funcionamiento de las mismas; y,

XX. Atender, en tiempo y forma, conforme a la Normativa, las solicitudes de

información requeridas por parte de los Órganos Fiscalizad ores de los

diferentes órdenes de gobierno, coadyuvando en materia de transparencia y

rendición de cuentas.

Fuente oficial: consultar publicación

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