Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 21
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21. A la persona Titular de la UEFA le corresponden las atribuciones
específicas siguientes:
I. Identificar y solicitar ante la Dirección Ge neral de Recursos Humanos de la
Secretaría de Administración, los requerimientos de personal, entre ellos, las
altas, bajas, reingresos, cambios de plaza, permutas, modificaciones a datos
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personales, cambios de nombramiento, licencias, reanudaciones de lab ores,
reexpediciones de pago, suspensiones de relaciones laborales, cambios de
Unidad Administrativa, cambios de clave nominal, cambios de adscripción, y
demás que sean necesarios para el funcionamiento de la Unidad Administrativa
correspondiente;
II. Reclutar y seleccionar a las personas candidatas a ingresar a la Secretaría o
gestionar la contratación de las personas previamente seleccionadas por el
Titular de la Unidad Administrativa solicitante o de la Persona Titular de la
Secretaría, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Dirección
General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración;
III. Detectar las necesidades de capacitación y desarrollo del personal y solicitar
su gestión, asimismo brindar la apertura para la evaluación del desempeño
conforme lo solicite la Dirección General de Recursos Humanos de la
Secretaría de Administración;
IV. Identificar las necesidades operativas de las Unidades Administrativas y
solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de
Administración, la asignación de personas prestadoras de servicio social y
prácticas profesionales;
V. Tramitar la baja o suspensión de las personas trabajadoras, en términos de
la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y la Normativa;
VI. Atender las disposiciones relativas a seguridad e higiene en el trabajo que
emita la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de
Administración;
VII. Solicitar la adquisición, enajenación, comodato, destino o cualquier otra
afectación de los bien es inmuebles a la Dirección General de Patrimonio de la
Secretaría de Administración, en apego a la Normativa;
VIII. Coordinarse con el almacén de la Dirección General de Patrimonio de la
Secretaría de Administración; para la entrega recepción de los bien es
inventariables, y llevar a cabo el control de los resguardos e informar los
cambios a la citada Dirección General;
IX. Solicitar el registro de los contratos de servicios básicos y arrendamientos
ante la Dirección General de Gestión Administrativa Insti tucional de la
Secretaría de Administración y, cuando resulte necesario, solicitar el pago de
los servicios de uso generalizado, conforme a los calendarios establecidos para
tal efecto y a los lineamientos que establezca la citada Dirección General;
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X. Solicitar la baja, alta o transferencia de bienes muebles y activos intangibles,
así́ como la actualización de los resguardos, de acuerdo con los lineamientos
establecidos por la Dirección General de Patrimonio de la Secretaría de
Administración;
XI. Asegura rse de que el mantenimiento preventivo y correctivo del parque
vehicular en propiedad, uso, destino o cualquier otra figura bajo la cual se
encuentre a favor de la Secretaría, se realice en tiempo y forma conforme a los
lineamientos de la Dirección General de Servicios de la Secretaría de
Administración;
XII. Solicitar a la unidad de la Secretaría de Administración competente, los
servicios que requiera la Secretaría, incluyendo el trámite de servicio de
señalamientos y logotipos de los inmuebles y vehícul os oficiales, así como los
servicios de talleres gráficos que se requiera;
XIII. Gestionar ante la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la
Secretaría de Administración, el análisis y emisión del dictamen funcional de las
propuestas de modific aciones de estructuras que resulten de la modificación al
marco jurídico o reorganización de la Secretaría;
XIV. Solicitar a la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la
Secretaría de Administración, la asesoría para elaborar o actualizar las
descripciones y perfiles de puesto y los Manuales Administrativos, así como
remitirlos para su revisión;
XV. Ser enlace con la Dirección General de Contrataciones de Bienes y
Servicios de la Secretaría de Administración, para la adquisición de los recursos
materiales que sean necesarios para el funcionamiento de las Unidades
Administrativas, conforme a la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre
y Soberano de Morelos y demás Normativa;
XVI. Coordinar a las Unidades Administrativas en la elaboración e integración
de los programas presupuestarios y el anteproyecto de presupuesto anual;
XVII. Ser el enlace para la integración y entrega de los informes de gestión
gubernamental de la Se cretaría, con las autoridades competentes que lo
solicitan;
XVIII. Fungir como enlace para el control y seguimiento del sistema de
información de la gestión gubernamental ante las Secretarías de Hacienda y de
la Contraloría;
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XIX. Solicitar a la Secretaría de Hacienda los recursos financieros que requieran
las Unidades Administrativas para el funcionamiento de las mismas; y,
XX. Atender, en tiempo y forma, conforme a la Normativa, las solicitudes de
información requeridas por parte de los Órganos Fiscalizad ores de los
diferentes órdenes de gobierno, coadyuvando en materia de transparencia y
rendición de cuentas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. RESPONSABILIDAD DE LOS TITULARES DE UNIDADES BUROCRATICAS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PRERROGATIVAS DE LOS. (s/clave)
- EMPLEADOS DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO. CAMBIO DE ADSCRIPCION. (s/clave)
- ESTATUTO JURIDICO, ORDEN PUBLICO DEL. (s/clave)
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