Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo Transitorio Segunda
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SEGUNDA. Dentro de un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir de la
entrada en vigor del presente Reglamento, la Secretaría de Salud del Poder
Ejecutivo Estatal deberá actualizar los Manuales Administrativos, descripciones y
perfiles de puestos y demás instrumentos administrativos que correspondan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- REVISION A NOMBRE DE LOS DEPARTAMENTOS DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO, POR LOS OFICIALES PRIMEROS DE DICHOS DEPARTAMENTOS. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
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