Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 24
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24. A la persona Titular de la Dirección General de Desarroll o y Logística
Operativa, le corresponde las siguientes atribuciones específicas:
I. Elaborar y revisar los programas presupuestarios, de acuerdo necesidades
ante la Secretaría de Hacienda;
II. Registrar, controlar y asignar los bienes materiales destinados a la operación
para el desarrollo de las funciones de la Secretaría, y los bienes inmuebles
asignados por la Dirección General de Patrimonio de la Secretaría de
Administración, conforme a la normativa aplicable;
III. Resguardar y controlar el inventario físico de los bienes de consumo que se
encuentran en los almacenes de la Secretaría;
IV. Elaborar en coordinación con las áreas operativas, el inventario físico de los
bienes muebles e instrumentales que se asignaron para la operación y que
estén en calidad de resguardo y custodia del personal de la Secretaría;
V. Supervisar el mantenimiento y conservación de los bienes asignados para la
correcta función operativa a la Secretaría, y gestionar en su caso, la reparación
de los mismos;
VI. Proponer y tramitar las remodelacio nes, adecuaciones o modificaciones de
las instalaciones asignadas a la Secretaría;
VII. Solicitar la contratación de asesorías, estudios, entre otros, de conformidad
con la normativa aplicable;
VIII. Realizar cualquier procedimiento de contratación en términos de la Ley
sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos y su Reglamento;
IX. Diseñar, proponer y operar las mejoras en la logística y operatividad de la
Secretaría, para la concreta aplicación de los bienes materiales, y
X. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables, o le
correspondan por delegación o suplencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIRECCION DEL DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (2a./J. 45/2005)
- SECRETARIA DE HACIENDA, FACULTADES DE LA. (s/clave)
- DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. CONFORME AL REGLAMENTO INTERIOR DE DICHA DEPEN (IV.3o.A.121 A)
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