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Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 24

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 24. A la persona Titular de la Dirección General de Desarroll o y Logística

Operativa, le corresponde las siguientes atribuciones específicas:

I. Elaborar y revisar los programas presupuestarios, de acuerdo necesidades

ante la Secretaría de Hacienda;

II. Registrar, controlar y asignar los bienes materiales destinados a la operación

para el desarrollo de las funciones de la Secretaría, y los bienes inmuebles

asignados por la Dirección General de Patrimonio de la Secretaría de

Administración, conforme a la normativa aplicable;

III. Resguardar y controlar el inventario físico de los bienes de consumo que se

encuentran en los almacenes de la Secretaría;

IV. Elaborar en coordinación con las áreas operativas, el inventario físico de los

bienes muebles e instrumentales que se asignaron para la operación y que

estén en calidad de resguardo y custodia del personal de la Secretaría;

V. Supervisar el mantenimiento y conservación de los bienes asignados para la

correcta función operativa a la Secretaría, y gestionar en su caso, la reparación

de los mismos;

VI. Proponer y tramitar las remodelacio nes, adecuaciones o modificaciones de

las instalaciones asignadas a la Secretaría;

VII. Solicitar la contratación de asesorías, estudios, entre otros, de conformidad

con la normativa aplicable;

VIII. Realizar cualquier procedimiento de contratación en términos de la Ley

sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos y su Reglamento;

IX. Diseñar, proponer y operar las mejoras en la logística y operatividad de la

Secretaría, para la concreta aplicación de los bienes materiales, y

X. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables, o le

correspondan por delegación o suplencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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